TRIBUNALES
Condenan a Salud en Navarra a pagar la atención médica de una niña a la que no se supo tratar en la sanidad pública
La sentencia reconoce que “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la devolución de 22.554,88 euros otorgada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a los padres de una menor con “graves” dificultades de desarrollo. Tras un tratamiento sin éxito en el Servicio Navarro de Salud (SNS), los padres recurrieron a la Clínica Universidad de Navarra (CUN), donde se aplicó con efectividad la hormona de crecimiento durante casi tres años.
En su fallo, contra el que solo es posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina, la Sala de lo Social del TSJN determina que los argumentos utilizados por la Administración foral de María Chivite para rechazar la administración de la hormona de crecimiento “no fueron adecuados”, ya que “era evidente tanto la necesidad como la conveniencia del tratamiento”. Estos aspectos quedaron respaldados por los resultados obtenidos, ya que la paciente no solo mostró una mejora en su crecimiento, sino también en su estado emocional.
La Sala da por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia dictada el pasado septiembre por el Juzgado de lo Social nº 4. En síntesis, la menor, nacida en septiembre de 2004, presentaba en 2012 “un estancamiento considerable en su crecimiento”. Había pasado del percentil 50-75 en el que se encontraba hasta 2010 al percentil 1.
Tras revisiones periódicas en el Servicio de Endocrinología y dos años de tratamiento para frenar el desarrollo puberal de la niña, la familia decidió consultar a otros especialistas fuera del SNS. Entre ellos, contactó con dos doctores de la CUN, quienes indicaron que debería iniciar con celeridad un tratamiento con la hormona del crecimiento.
En agosto de 2016, la paciente comenzó el tratamiento en la CUN, donde mensualmente le administraron la referida hormona hasta mayo de 2019.
Entre tanto, en marzo de 2017 la familia solicitó financiación al SNS, que se la denegó. Adujo que no cumplía los criterios para la financiación pública del mismo. La menor continuó con su tratamiento en la CUN y también acudía a consultas periódicas en el Servicio de Endocrinología hasta su alta en 2019. En dichas consultas se constató el efecto beneficioso que la hormona del crecimiento estaba teniendo en todas las escalas valorativas.
Entre otras mediciones, según recoge la sentencia, el 20 de junio de 2016 la paciente pesaba 30,4 kg (percentil 7) y medía 135,2 cm (p 1,2). Tres años después, el 2 de julio de 2019, pesaba 49,8 (p 30) y medía 157,5 (p 26).
En marzo de 2022, los padres presentaron en nombre de su hija la solicitud de reintegro de gastos por las asistencias sanitarias prestadas en la CUN entre 2016-19 por importe de 22.554,88 euros.
Tras ser desestimada esta reclamación por parte del Gobierno de Navarra, la familia reclamó el citado reintegro de gastos en los juzgados de lo Social, en donde estimaron su demanda en primera instancia.
Esa sentencia, que fue recurrida por el SNS, acaba de ser confirmada por la Sala de lo Social del TSJN. Toda la argumentación del recurso interpuesto por Salud giraba en torno a la afirmación de que la menor no cumplía con los criterios de inclusión auxológicos para determinar la existencia de un déficit de la hormona del crecimiento fijados por un comité asesor al respecto. También alegaba la Administración que la paciente no presentaba ninguna de las indicaciones autorizadas por la Agencia Española del Medicamento, puesto que la “talla baja idiopática” no es un trastorno de crecimiento sino un retraso en el mismo de etiología no precisada que no constituye una indicación autorizada para la prescripción de la hormona del crecimiento.
“Pues bien, la prueba practicada, debidamente valorada por la juzgadora de instancia, permiten afirmar que sus criterios para la denegación de la petición no fueron adecuados o correctos”, recalca la Sala de lo Social.
En definitiva, agregan los magistrados, “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”. La joven, según subrayan, cumplía los criterios de inclusión auxológicos fijados por el comité asesor de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas adscrito a la Dirección General de carera común de servicios del SNS y farmacia del Ministerio de Sanidad.