• sábado, 20 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Una sentencia en Navarra reconoce el derecho a vacaciones a los 18 meses de baja

Un juzgado ha condenado a una empresa a reconocer a la trabajadora el derecho a disfrutar de 32 días más de vacaciones.

Mazo judicial (Efe).
Mazo judicial (Efe).

Una sentencia del Juzgado de lo Social ha reconocido el derecho a que el período de baja en el cual se permanezca después de haber agotado los 18 meses también compute a efectos del disfrute de las vacaciones, y ha condenado a una empresa a reconocer a una trabajadora el derecho a disfrutar de 32 días más de vacaciones.

Según ha informado CCOO Navarra en un comunicado, la Asesoría Jurídica del sindicato planteó ante el Juzgado de lo Social el caso de una persona trabajadora que había agotado el período máximo de baja de 18 meses y que continuaba en esta situación "por demora en la calificación", ya que estaba pendiente de que el Tribunal Médico decidiera si tenía derecho o no a una incapacidad.

Finalmente se le comunicó que no tenía derecho a una incapacidad permanente y se le dio el alta con la obligación de reincorporarse. La persona trabajadora solicitó las vacaciones a la empresa de todo el período que había estado de baja y que no había podido disfrutar por su enfermedad.

La empresa le manifestó que "a partir de los 18 meses (545 días), como ya no tiene obligación de cotizar, no tiene ninguna obligación con ella". Por lo tanto, todo el período transcurrido entre los 18 meses y la fecha del alta "no se puede tener en cuenta para calcular las vacaciones que tiene pendientes de utilizar".

Fue entonces cuando los servicios jurídicos del sindicato interpusieron una demanda en el Juzgado de lo Social, y el pasado 17 de marzo se dictó una sentencia en la cual "se recoge el criterio de la Asesoría Jurídica de CCOO" de que "todo este período de tiempo posterior a los 18 meses en los cuales se sigue de baja médica hasta pasar el Tribunal, también debe ser considerado para el cálculo de las vacaciones".

Según el sindicato, la sentencia señala que "durante este período que excede los 18 meses, la alteración de la salud impide el desempeño de la actividad laboral por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, y por lo tanto, el efecto reparador de las vacaciones no se está dando".

Además, "en el caso de que a la demandante se le hubiese reconocido una incapacidad permanente y se hubiese extinguido el contrato de trabajo, en la liquidación y abono de las vacaciones no disfrutadas que hubiese realizado la empresa en el finiquito, también se tendría que haber incluido este período".


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