• jueves, 07 de mayo de 2026
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TRIBUNALES

Una sentencia reconoce a la plantilla de una empresa de Navarra más margen para cuidar a familiares tras una hospitalización

La sentencia reconoce el derecho a mantener el permiso retribuido cuando exista reposo domiciliario prescrito y la persona enferma siga de baja médica.

Imagen generada con Inteligencia Artificial de un hombre cuidando de su mujer en silla de ruedas. CHAT GPT
Imagen generada con Inteligencia Artificial de un hombre cuidando de su mujer en silla de ruedas. CHAT GPT

El sindicato CCOO ha ganado un juicio que ha permitido a la plantilla de Cinfa disfrutar del permiso retribuido de cinco días hábiles para cuidar a familiares o convivientes también después del alta hospitalaria, siempre que exista reposo domiciliario prescrito y la persona continúe de baja médica.

La sentencia afecta a más de 1.000 trabajadores de la empresa farmacéutica, que podrán acogerse a este derecho en los casos previstos. El sindicato ha celebrado la resolución porque considera que refuerza la conciliación laboral y mejora los derechos sociales recogidos en el pacto de empresa.

La sección sindical de CCOO en Cinfa, compañía del sector farmacéutico con más de un millar de personas en plantilla, ha ganado un juicio sobre el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

La resolución ha sido dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona, después de la demanda interpuesta por CCOO. El conflicto colectivo se ha centrado en el alcance del permiso de cinco días y en si podía mantenerse tras el alta hospitalaria.

La sentencia garantiza el derecho de la plantilla de Cinfa a seguir disfrutando de esos cinco días de permiso retribuido para cuidar a la persona enferma después de que reciba el alta hospitalaria. Para ello, debe haberse prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

Además, el permiso podrá mantenerse siempre que no se hayan agotado los cinco días hábiles reconocidos y que no se haya cursado el alta médica. De esta forma, el cuidado no queda limitado únicamente al periodo de hospitalización.

El derecho puede ejercerse para atender al cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad. También incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

La resolución también reconoce este permiso retribuido para cuidar de cualquier otra persona distinta de las anteriores, siempre que conviva en el mismo domicilio que la persona trabajadora. Es decir, el derecho alcanza tanto a familiares como a personas convivientes.

CCOO, que ostenta la presidencia del comité de Cinfa, ha valorado la sentencia porque mejora la conciliación de las personas trabajadoras de la empresa. El sindicato ha señalado que permite alargar el permiso retribuido más allá de la hospitalización cuando se haya prescrito reposo domiciliario.

La central sindical ha subrayado también que la resolución favorece los cuidados familiares y de convivientes dentro de la plantilla. Además, ha enmarcado esta sentencia en su línea de trabajo para impulsar y mejorar los derechos sociales recogidos en el pacto de empresa de Cinfa.

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