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TRIBUNALES

Reconocen como fija a una trabajadora en Navarra que tenía contrato administrativo desde 2013

La sentencia estima la demanda presentada y declara el derecho de la persona demandante a permanecer en su puesto de trabajo.

Sede del edificio de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se encuentra el TSJN. ARCHIVO
Sede del edificio de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se encuentra el TSJN. ARCHIVO

El Juzgado de lo Social ha reconocido como fija a una trabajadora pública que tenía desde 2013 contrato administrativo por atención de otras necesidades y desde el 2016 para cubrir una vacante.

La Federación de Sanidad de CCOO de Navarra, encargada de llevar el caso, planteó ante el Juzgado que la temporalidad de esta relación laboral se extendía por un período "inusualmente largo, lo cual contraviene la normativa europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo".

Además, dado que para acceder a esta contratación administrativa la trabajadora había superado un proceso de oposiciones para plazas fijas -aunque no había obtenido plaza y por lo tanto estaba en la lista de aprobados sin plaza-, CCOO consideraba que su relación debía ser declarada como fija y no como indefinida no fija.

Según ha informado el sindicato en un comunicado, el Juzgado de lo Social ha dictado recientemente una sentencia en la que se concluye que los contratos administrativos suscritos por la persona trabajadora son fraudulentos y por lo tanto lo que subyace en el fondo es una relación laboral.

Además, considera que, al haberse superado una oposición, aunque sin obtener plaza, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad también se habían respetado, sin perjuicio de que los mismos se aplican estrictamente en el acceso a la función pública, es decir, para obtener una plaza de funcionario, pero no para el acceso al empleo público en el régimen jurídico laboral, en cuyo supuesto estas exigencias sólo tienen rango legal.

Por todo ello, la sentencia estima la demanda presentada y declara el derecho de la persona demandante a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que corresponde a los empleados laborales fijos.

Por último, la sentencia del Juzgado considera que conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de Unión Europea y los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, procede concluirse que la pretensión de fijeza es el mecanismo útil y adecuado para sancionar el abuso en la contratación temporal.


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Reconocen como fija a una trabajadora en Navarra que tenía contrato administrativo desde 2013