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TRIBUNALES

Rebajan la condena de cárcel al estadounidense que defendió a su novia de un abuso en los Sanfermines de 2014

Un vecino de Pamplona, en estado de embriaguez, trató de besar a la joven y recibió un fuerte puñetazo que lo llevó al hospital.

Un momento del juicio celebrado en Pamlona por una agresión sexual y otro golpe en legítima defensa.  (2)
Un momento del juicio celebrado en Pamlona por una agresión sexual y otro golpe en legítima defensa.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año de cárcel impuesta a un vecino de Pamplona, J.M.F.G., por delito de abuso sexual sobre una mujer en una calle de Pamplona en los Sanfermines de 2014. Además, ha rebajado de 9 a 6 meses de prisión la pena al novio de la víctima, Z. B., de origen estadounidense, que para defenderla le pegó un fuerte puñetazo al agresor.

Debido a este ataque, se golpeó la cabeza al caer contra el adoquinado, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico grave que obligó a una intervención quirúrgica urgente y le mantuvo 28 días en el hospital, teniendo como secuela un hundimiento y cicatrices que le causan un perjuicio estético moderado-medio.

El motivo de la reducción de la condena al novio de la víctima –que es cinturón negro de kárate y campeón de lucha greco-romana- es que el Supremo entiende que las lesiones se produjeron por imprudencia grave.

Así, en vez del delito de lesiones por el que condenó la Audiencia de Navarra entiende que el acusado debe responder por una falta de lesiones y un delito de imprudencia grave, resultando la falta consumida por la legítima defensa de un tercero, en este caso, su novia, e imponiéndose 6 meses de prisión por la imprudencia.

Además, se rebaja en un 25% las indemnizaciones de 16.500 euros por las lesiones y 75.000 euros por las secuelas, que estableció la Audiencia navarra, al entender el  Supremo que es de aplicación el artículo 114 del Código Penal, que permite moderar las indemnizaciones cuando se entienda que la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del daño (en este caso, por abusar de la novia del agresor). No se reducen sin embargo los 60.430 euros que deberá abonar al Servicio Navarro de Salud por los perjuicios causados.

ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ

Por el contrario, la sentencia desestima íntegramente el recurso de J.M.F.G., a quien se confirma 1 año de cárcel por delito de abuso sexual con la atenuante de embriaguez, y el pago de 3.000 euros por daño moral a la víctima.

Según los hechos probados de la sentencia, a las 8.37 horas del 13 de julio de 2014, el acusado se dirigió a la joven en la calle Estafeta, “saludándola inicialmente, siendo respondido por ésta, preguntándole si deseaba tomar algo, contestándole la joven que no lo deseaba y que estaba esperando a su novio.

Sin embargo, él se acercó a ella, que se apartó, y el hombre volvió a insistir y a colocarse a escasos centímetros. La joven tenía la espalda apoyada contra la pared y el comenzó a acariciar su pelo, mientras colocaba las manos en su cintura e intentando besarla. Ella respondió diciéndole: "No hagas esto". Sin embargo, el no cejó en su actitud y ella comenzó a llorar y temblar, al tiempo que llamó a su novio por su nombre, hechos que sucedieron en poco más de un minuto. 

LAS EXCUSAS DEL ACUSADO

En su recurso, entre otros argumentos, el acusado señalaba que para ser condenado por delito de abuso sexual se requería que los tocamientos hubiesen sido en zonas erógenas o sus proximidades, lo que aquí no se produjo.  El Supremo rechaza ese razonamiento y explica que  “no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual. Basta que le acariciara el pelo, que le pusiera las  manos en la cintura y que intentara besarla, todo ello con el cuerpo del sujeto agente volcado sobre la mujer a escasos centímetros de la misma”.

Sobre la alegaba vulneración de la presunción de inocencia, destaca el alto tribunal que ha habido pleno sustento de pruebas, entre ellas las más importantes el testimonio de la víctima y  un vídeo que contiene una grabación completa de lo sucedido.

Tampoco considera mal aplicada por la Audiencia navarra la atenuante de legítima defensa en la actuación del novio de la víctima que le propinó un puñetazo, aunque fue considerada de forma incompleta por la proporcionalidad del medio empleado para impedir la agresión.

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