El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 8 años de prisión impuesta en noviembre por la Audiencia Provincial a un hombre acusado de violar en al menos tres ocasiones a una mujer con una discapacidad del 66% en una localidad de la comarca de Pamplona.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha confirmado la sentencia por un delito continuado de agresión sexual con penetración, así como la indemnización de 15.000 euros a la víctima por el daño moral. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Además de la pena de prisión, el condenado, de 69 años, tendrá prohibido acercarse a menos de 200 metros o comunicarse con la denunciante durante 10 años. Asimismo, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 6 años, una vez finalice su condena.
Según recoge la sentencia, el procesado entabló amistad con la víctima a principios de 2023. La mujer residía en un piso tutelado y acudía en diversas ocasiones al domicilio del acusado, quien tenía conocimiento de su discapacidad.
La Audiencia consideró probado que, entre tres y cuatro veces, el hombre llevó a la víctima a su habitación y la agredió sexualmente. Estas agresiones se prolongaron hasta abril de 2023.
La denuncia provocó un deterioro emocional en la mujer, quien, según el informe recogido en la sentencia, ha manifestado mayor irritabilidad, nerviosismo y conductas disruptivas, además de evitar hablar sobre los hechos debido al malestar emocional.
El acusado recurrió la sentencia ante el TSJN, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, además de sostener que las relaciones fueron consentidas. La fiscalía y la acusación particular solicitaron la confirmación del fallo.
En su resolución, el Tribunal Superior ha rechazado el recurso y ha señalado que las relaciones se produjeron en un contexto de desigualdad, en el que el procesado abusó de la situación de vulnerabilidad de la víctima debido a su discapacidad.
Según los magistrados, la discapacidad de la mujer es evidente y perceptible, por lo que el acusado debía ser plenamente consciente de su situación y de la dificultad que tenía la víctima para oponerse de manera libre y eficaz a sus agresiones.
Asimismo, la Sala ha subrayado que no se trató de un episodio aislado, sino de varios encuentros a lo largo del tiempo, en los que el procesado aprovechó la relación previa con la víctima para someterla a agresiones sexuales reiteradas.
Con esta decisión, el TSJN respalda el criterio de la Audiencia Provincial y confirma la condena impuesta en primera instancia.