• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 20:35
 
 

TRIBUNALES

El TSJN vuelve a avalar las primeras restricciones en la hostelería de Chivite

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado el recurso de los hosteleros contra las restricciones de septiembre de 2020 por el Covid.

GRAFCAV8737. SAN SEBASTIÁN, 11/09/2020.- Vista de una terraza casi vacía este viernes en la plaza de la Constitución de San Sebastián, donde el presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa, Mikel Ubarrechena, ha informado hoy de la situación por la que atraviesa el sector debido a la pandemia de covid-19. EFE/Javier Etxezarreta
Vista de una terraza casi vacía. EFE/Javier Etxezarreta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso contra una orden foral dictada en septiembre de 2020 que decretaba las primeras restricciones para el sector de la hostelería y restauración ante el avance, entonces, de la pandemia de la Covid-19. Considera que el Gobierno de Navarra justificó adecuadamente la necesidad sanitaria de las medidas adoptadas para frenar los contagios.

Entre otras medidas, la Orden Foral 42/20, de 11 de septiembre, establecía que a partir de las 12 horas del mediodía sólo se podía consumir en mesas o agrupaciones y el máximo de personas se limitaba a seis tanto en el interior de los locales como en las terrazas

Aquellas restricciones fueron recurridas ante el TSJN por la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, que reclamaron tanto de forma cautelarísima (urgentísima) como cautelar (urgente) su suspensión debido a los daños y perjuicios generados en sus negocios.

Ambas solicitudes de suspensión fueron entonces desestimadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ahora rechaza el recurso sobre el fondo del asunto que dio origen a ambas medidas cautelares.

En la sentencia, el tribunal reitera que "la Comunidad foral de Navarra ostenta competencia, fuera del Estado de Alarma, para adoptar cualesquiera medidas sanitarias restrictivas (que no suspensivas) de derechos fundamentales, siempre que estas sean necesarias, idóneas y estén debidamente fundamentadas".

Respecto al fondo de las medidas, la Sala resalta que los recurrentes no han propuesto prueba alguna para rebatir la idoneidad y proporcionalidad de las restricciones. Es más, califica de "inanes" las consideraciones expuestas por los demandantes en su prueba documental basada en el anuario de la hostelería en España y unos datos del Observatorio de desescalada de bares y restaurantes.

"El demandante se limita a realizar, en su legítimo derecho de defensa, una serie de alegaciones fácticas y jurídicas ayunas de toda prueba, lo que determinaría su desestimación", recalcan los magistrados.

Por el contrario, la Sala enumera los datos aportados por el departamento de Salud para la adopción de las medidas restrictivas: el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) de 17 de septiembre de 2020, que, entre otras consideraciones, ponía de relieve el alto número de contagios; y el informe pericial aportado por la Administración demandada el 3 de febrero de 2021.

"LOABLE ESFUERZO" HOSTELERO

Según este último informe elaborado por la directora gerente del ISPLN, "el riesgo ambiental en la hostelería es probablemente mayor que en muchos otros entornos debido a la proximidad de las personas durante mucho tiempo sin la utilización de mascarillas y con más probabilidad de hablar en voz alta, que genera más transmisión".

"Además, muchos de los espacios interiores no tienen una adecuada ventilación. El consumo de alcohol repercute en el comportamiento de las personas", recoge ese informe, que asimismo toma su base científica de distintos informes técnicos nacionales e internacionales, según consideran probado los jueces.

La Sala concluye que no se trata de demonizar a la hostelería, como señalan los recurrentes, "en absoluto". "Este sector ha realizado, y es justo reconocerlo, un loable esfuerzo de adaptación y cumplimiento de la cambiante normativa Covid necesaria en cada momento. Pero es que la Orden Foral establece restricciones que no solo abarcan a la hostelería en cuanto sector; y es que la ratio de las medidas no se encuentra en un solo sector sino en las situaciones que se dan en los distintos sectores de riesgo (en la hostelería particularmente no por ser tal sino por el riesgo inherente a tal actividad científicamente basada de los aerosoles, distancias, espacios cerrados, etc., que ya hemos apuntado ut supra derivado del hecho indubitado de la necesidad de quitarse las mascarillas para poder consumir y demás circunstancias que la prueba ha puesto de relieve)", sostienen los magistrados.

El tribunal, por último, rechaza la supuesta vulneración del principio de sostenibilidad económica alegado por los recurrentes "sin señalar fundamento normativo ni jurisprudencial alguno". Desestima el motivo "no porque las medidas restrictivas no hayan podido causar perjuicios, sino porque este motivo es ajeno a la pretensión articulada en este proceso".

Para la Sala, resulta "evidente que toda medida que restringe derechos fundamentales u otra clase de derechos, como las adoptadas en la Orden Foral 42/2020, es susceptible de causar perjuicio no solo al sector hostelero sino también a otros sectores y a los ciudadanos en general", pero en este proceso no se discute, como objeto del mismo, cuál debe ser el cauce que en Derecho sea procedente para subsanar, en su caso, los perjuicios que pudieran haberse ocasionado.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
El TSJN vuelve a avalar las primeras restricciones en la hostelería de Chivite