La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 10 años de prisión, por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, a un hombre que realizó tocamientos y obligó a mantener relaciones sexuales a su hijastra desde que ésta tenía 6 años hasta los 11 en una localidad de la comarca de Pamplona.
Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular, ejercida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, y la defensa, el inculpado, de 33 años, de origen suramericano, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 18 años y, tras la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 7 años.
El condenado, además, deberá abonar una indemnización a la menor de 25.000 euros por el daño moral causado.
Asimismo, la esposa ha sido condenada a 1 año de prisión y 5 años de libertad vigilada como autora de un delito de abuso sexual por omisión. Cuando tenía 9 años, la niña le contó a su madre que su padrastro le había “tocado los pechos”, le había visto desnuda y le había pedido que le enseñara sus genitales. La procesada, según la sentencia, “no adopto medidas suficientes para evitar que tales hechos siguieran produciéndose”.
El matrimonio tenía una hija común nacida en 2019, y la madre tenía otra hija nacida en 2009. Cuando ésta tenía 6 años, el padrastro comenzó con los tocamientos. Se aprovechaba de la relación de confianza existente y de que su mujer estaba fuera de casa trabajando.
A partir de los 8 años, para vencer la oposición de la menor, la amenazaba con pegarle con un cinturón.
Además de tocamientos continuados, la sentencia considera probadas diversas agresiones sexuales del hombre respecto de su hijastra.
En diciembre de 2022, se decretó el acogimiento de la víctima y su hermana por el Gobierno de Navarra. Entonces, la menor contó los hechos a una educadora.
El padrastro, que fue detenido el 28 de diciembre de 2022, se encuentra encarcelado provisionalmente desde el 24 de enero de 2023.
La madre, según el informe pericial, tiene “una inteligencia límite, en el borde con el retraso mental leve, además asociado a un cuadro de dependencia emocional, lo que hace que tuviera afectadas de forma moderada grave sus capacidades intelectuales y volitivas para los hechos objeto de enjuiciamiento”.
El inculpado, por su parte, presenta un menoscabo de sus facultades intelectivas. Tiene diagnosticado un retraso mental leve (55% grado de minusvalía psíquica) y trastornos de adaptación.
En la determinación de las penas, a los dos condenados se les ha aplicado la atenuante de anomalía psíquica.
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