El Ayuntamiento de Tudela ha reforzado su posición con un informe jurídico municipal que concluye que no ha existido fraccionamiento en los encargos de asistencia legal vinculados al expediente de la EDAR y a la implantación de una planta de biogás y la planta centralizada de fangos.
La denuncia, canalizada ante la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA), fue presentada por Contigo, con el exalcalde de Tudela, Eneko Larrarte, como principal impulsor. Y apuntaba a “presuntas irregularidades” y a un posible troceo de encargos para encajarlos como contratos de menor cuantía.
Ahora, el documento, firmado por el asesor jurídico municipal Iñigo J. Torrents Lizar, ha ratificado el criterio y el resultado del informe emitido por ALCAN ABOGADOS & ECONOMISTAS.
En esa línea, ha compartido que el análisis debe centrarse en dos cuestiones: si existe unidad funcional del objeto y si hay intencionalidad de eludir la normativa de contratación.
Sobre la unidad funcional, el informe ha defendido que el primer trabajo encargado (un informe jurídico fechado el 08/02/2024) tuvo un objeto autónomo y “perfectamente definido”, y que “se agota en sí mismo”. Es decir, ha sostenido que ese encargo podía haber finalizado sin necesidad de actuaciones posteriores y, por tanto, no formaría parte de un único contrato “dividido” artificialmente.
A partir de ahí, el texto ha explicado que los pasos posteriores del expediente generaron necesidades distintas, ligadas a trámites y alegaciones que se califican como sobrevenidas. El informe municipal ha subrayado que, cuando fue necesario continuar, se optó por un planteamiento conjunto de prestaciones, reflejado en un presupuesto de 18/07/2024, algo que se presenta como incompatible con la idea de haber intentado “trocear” el servicio para reducir cuantías.
El documento también ha abordado un “incidente” relacionado con un tercer presupuesto/factura, que se indica que fue rechazado y no se tramitó. En la valoración municipal, ese trabajo quedó comprendido en el encargo anterior y no habría servido para articular una fragmentación efectiva del gasto.
Además, el informe ha recordado la singularidad de los servicios jurídicos en el ámbito de la contratación pública y ha citado la STC 65/2024, en relación con preceptos de la Ley Foral de Contratos, como parte del marco interpretativo que rodea este tipo de prestaciones.
Con todo, el asesor jurídico municipal ha cerrado su análisis respaldando la tesis central: no aprecia unidad funcional que obligue a considerar un único contrato dividido, ni ve una intención elusiva para esquivar los controles legales. Por eso, el informe ha concluido que no ha existido fraccionamiento ilegal en la contratación examinada.