La EPEL Tudela Cultura ha defendido que la cuantía indemnizatoria publicada sobre el procedimiento judicial por el despido de su gerente no ha sido fijada por ninguna resolución judicial ni por ningún órgano competente.
La entidad pública ha realizado estas aclaraciones después de las informaciones aparecidas en algunos medios sobre este caso. Según ha señalado, esa cifra “no pasa de ser una cuantía especulativa” basada en cálculos y supuestos que EPEL Tudela Cultura no comparte.
La EPEL Tudela Cultura ha sostenido que la cantidad difundida “carece de respaldo” en los pronunciamientos judiciales existentes hasta la fecha. Además, ha indicado que, según sus propias estimaciones, el importe final de la indemnización será “muy inferior” al publicado.
La entidad ha explicado que considera que los salarios de tramitación correspondientes al periodo en el que la gerente estuvo en situación de baja laboral no deben incluirse en la indemnización cuando esta se establezca.
También ha querido aclarar otro aspecto del procedimiento. Según ha expuesto la EPEL Tudela Cultura, la nueva resolución dictada por el TSJN, tras la estimación parcial del recurso presentado contra la primera sentencia, ha recogido expresamente que la relación que vinculaba a la trabajadora con la entidad tenía naturaleza de relación laboral especial de alta dirección.
Por ello, la entidad ha remarcado que no se trataba de una relación laboral ordinaria. Esta precisión, según ha trasladado la EPEL Tudela Cultura, resulta relevante dentro del procedimiento judicial seguido por el despido de la gerente.
La EPEL Tudela Cultura ha reiterado su “máximo respeto” a las resoluciones judiciales y al derecho de la ciudadanía a recibir una información “veraz y rigurosa”.
En este sentido, la entidad pública ha anunciado que ejercerá el derecho de rectificación previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
El objetivo, según ha indicado, es que se corrijan aquellas informaciones que considere inexactas o que no se correspondan con el contenido de las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento.