• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

 La defensa de la Infanta apela a la "jurisprudencia consolidada" del Supremo sobre la doctrina Botín

Consideran que la acusación del sindicato Manos Limpias no es suficiente, puesto que ni Anticorrupción ni Hacienda presentan cargos contra ella.

La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos en el edificio de la Escuela Balear de la Administración Pública de Palma. EFE, CATI CLADERA.
La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos en el edificio de la Escuela Balear de la Administración Pública de Palma. EFE, CATI CLADERA.

El abogado Jesús María Silva, defensor de la Infanta Cristina, ha solicitado, durante el trámite de cuestiones previas que ha marcado el inicio del juicio del caso Nóos, que le sea aplicada a su patrocinada la "jurisprudencia consolidada" del Tribunal Supremo en torno a la denominada doctrina Botín, al considerar que la hermana del Rey Felipe VI no debe ser juzgada con la sola acusación del sindicato Manos Limpias, puesto que ni la Fiscalía Anticorrupción ni Hacienda presentan cargos contra ella.

Durante su intervención en la vista oral, que juzga el presunto desvío de más de seis millones de euros públicos a través del Instituto Nóos, ha solicitado la nulidad de la apertura del juicio oral contra la Infanta: "¿Qué tenemos aquí? Una acusación popular que sostiene en solitario que Cristina de Borbón fue cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, sin acusación por parte de Fiscalía y la Agencia Tributaria", ha espetado.    

"Para evitar que se vulnere la Ley, no pedimos que se aplique la doctrina Botín, sino la jurisprudencia consolidada del TS", ha aseverado, recalcando que "claro que hubo una sentencia inicial (relativa al que fuera presidente de Banco Santander, Emilio Botín, que no fue sometido a juicio en el llamado caso 'cesiones de crédito' por solicitarlo únicamente la acusación popular), pero luego otra, que sin contradecir la primera, la complementó, y otra más".

En esta línea, ha apuntado que además hay siete pronunciamientos por parte de Audiencias Provinciales que avalan la anterior jurisprudencia, en alusión a diversos autos dictados por las dependencias judiciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares que han aplicado este mismo supuesto.


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