• sábado, 27 de abril de 2024
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PAMPLONA

Sorteadas las mesas electorales para el 23-J en Pamplona: los motivos para librarse

Los vecinos de Pamplona ya pueden consultar si han sido elegidos para ejercer un cargo en la mesa electoral.

Una urna con papeletas electorales, a 28 de mayo de 2023. - Tomàs Moyà - Europa Press
Una urna con papeletas electorales, a 28 de mayo de 2023. - Tomàs Moyà - Europa Press

Ya se puede hacer la consulta individualizada de los resultados del sorteo del Pleno extraordinario que ha determinado esta mañana la composición de las 279 mesas electorales de Pamplona en las próximas Elecciones Generales. Cada persona puede comprobar a partir de hoy si le ha tocado desempeñar algún rol especial durante los comicios dentro del dispositivo electoral. En esa consulta se puede conocer también el colegio, mesa y sección en la que corresponde votar el 23 de julio.

Cada persona con derecho a voto puede conocer su posición individual a través de la portada de la web municipal. También se puede consultar esa información llamando al Teléfono de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona 010 (948420100 para acogerse a tarifa plana telefónica o para llamadas de fuera de Pamplona).

Al igual que en las últimas citas electorales, las listas del censo no se exponen públicamente por lo que es necesario acudir a alguna de estas vías utilizando el número de DNI y el primer apellido de la persona consultante. En esa misma sesión la persona tendrá disponibles sus datos de identificación, el colegio electoral al que deberá acudir a votar, el distrito, la sección y la mesa.

Ahora comenzará a notificarse oficialmente a las 2.311. personas designadas por el sorteo (837 miembros de mesa en primera instancia y el resto suplentes) y el plazo de alegaciones para vocales, presidentes o suplentes, será de siete días a partir de la notificación.

Las personas designadas, junto con la notificación oficial, recibirán un QR y una dirección web de donde descargarse el manual de instrucciones sobre sus derechos, competencias y deberes respecto del funcionamiento de la jornada electoral.

Quienes lo necesiten, podrán solicitar la documentación en papel, aunque en el caso de suplentes que no acaben interviniendo en la jornada, luego tendrán que devolverla.

CÓMO LIBRARSE DE LA MESA ELECTORAL

Te ha tocado mesa electoral y quieres librarte de ejercer el cargo. Las cosas como son, no tienes muchas opciones. Pero la esperanza es lo último que se pierde. A continuación, te contamos qué motivos puedes alegar a la Junta Electoral

Cabe recordar que la Ley Electoral de España no contempla un viaje previsto como motivo eximiente de ejercer un cargo en la mesa electoral. No obstante, la convocatoria de las elecciones para el 23 de julio de 2023 ha propiciado un aluvión de quejas por parte de personas que tenían previsto estar fuera en esa fecha. Por ese motivo, la Junta Electoral Central hará una excepción en esta ocasión. 

De esta forma, se librarán de estar en una mesa electoral aquellas personas que ya tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 29 de mayo y les coincidan con el día de las elecciones. 

En circunstancias normales, solo pueden evitar la mesa electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los motivos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Esos motivos recogidos en la ley son los siguientes: 

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de seis meses.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

Causas profesionales

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos...
  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

Para librarse de la mesa electoral por alguno de estos motivos es necesario justificarlo con antelación y presentar la documentación que lo acredite pertinente. 

Además, hay que puntualizar que solicitar el voto por correo no exime a ningún ciudadano de ejercer un cargo en una mesa electoral

GARANTÍAS DE QUE SE FORMAN LAS MESAS

Por eso, la JEC ha establecido que "exclusivamente en el presente proceso electoral", las Juntas Electorales de Zona deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante".

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, se deberán tener en cuenta especialmente "las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas" de la demarcación correspondiente. Ese será, remarca el escrito de la JEC, el "criterio principal que debe prevalecer en todo caso".

Ya en segundo lugar se tendrá en cuenta la documentación entregada por la persona que alega el viaje para acreditar que lo contrató antes de la convocatoria y que los perjuicios económicos o trastornos graves que acarrea su cancelación.

70 EUROS DE DIETA

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas al Congreso y al Senado. Es la misma cantidad que se pagó en las elecciones locales del pasado 28 de mayo.

La designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.


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