La comisión de investigación sobre la planta de biometanización de Ulzama se constituirá el 30 de mayo y deberá finalizar sus trabajos antes del día 30 de septiembre de 2017, fecha en la que deberán quedar aprobadas sus conclusiones.
Así lo han acordado la Mesa y la Junta de Portavoces, que han aprobado las normas sobre composición, organización y funcionamiento de la comisión de investigación sobre la citada planta, acordada a raíz de las "irregularidades" detectadas por la Cámara de Comptos en un informe que ha sido remitido a la Fiscalía.
De acuerdo con las normas aprobadas, el objeto de la comisión será conocer el procedimiento de concesión de obra pública y posterior explotación de la planta de producción de electricidad con base en purín ganadero ubicada en Iraizoz (Ultzama), los proyectos técnicos que la sustentaron y la cesión de la concesión a Bioenergía Ultzama S.A.
Asimismo se analizará la participación de concejales como socios en esta mercantil, el desarrollo de la actividad y cierre de la planta, así como el empleo y destino de los fondos públicos provenientes de ayudas o subvenciones otorgadas por los departamentos del Gobierno de Navarra.
La comisión estará formada por dos miembros de cada grupo parlamentario y uno de cada agrupación, y adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado, incluida la elección de su presidencia. Cada uno de los portavoces contará en la comisión con tantos votos como parlamentarios integren su grupo.
En cuanto al calendario se ha previsto que la designación de sus miembros se realice el 25 de mayo, su constitución tenga lugar el 30 de mayo y sus trabajos deberán estar finalizados para el 30 de septiembre.
Los requerimientos de información y documentación que formule la comisión deberán ser atendidos en el plazo que en cada caso ésta determine y la información o documentación se facilitará directamente al presidente de la Comisión para su remisión a los parlamentarios que la integran.
Los requerimientos para comparecer ante la comisión se formularán mediante citación fehaciente, por la presidencia del Parlamento, con una antelación mínima de tres días.
En ese aviso se hará constar, entre otras cuestiones, que si no se comparece se incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal y se deberán determinar los extremos sobre los que deba versar su comparecencia.
Asimismo figurará una referencia expresa al respeto de los derechos reconocidos por la Constitución y especialmente, a la intimidad y el honor de las personas, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia y la advertencia de que la sesión de comparecencia estará abierta a los medios de comunicación, si bien el compareciente puede pedir que sea secreta, expresando las razones para ello.
Cuando la persona requerida reúna la condición de funcionario público, se enviará copia de la citación a su superior jerárquico, a los solos efectos de su conocimiento. El requerido podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo.
Los trabajos de esta comisión tendrán prioridad respecto al resto de las actividades de la Cámara, según las normas que recogen que el dictamen incluirá las conclusiones alcanzadas y si los hubiere, los votos particulares se adjuntarán al dictamen aprobado y serán elevados, junto a éste, al pleno de la Cámara para su debate y votación.