SOCIEDAD
El aviso de la DGT para los conductores de patinetes eléctricos: una nueva norma entra en vigor
La nueva ley ha introducido la obligación de contratar seguro para una parte de estos vehículos.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que el 26 de enero de 2026 es una fecha clave para algunos patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP). Ese día termina el periodo transitorio que fija la Ley 5/2025, de 24 de julio, que ha cambiado la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La nueva ley ha introducido la obligación de contratar seguro para una parte de estos vehículos, con una implantación por fases. Tráfico ha insistido en que no todos los patinetes quedan en la misma situación y que conviene distinguir qué modelos deben cumplir ya con el seguro y cuáles están pendientes de un desarrollo reglamentario.
A partir de ese 26 de enero, según ha explicado la DGT, deberán llevar seguro obligatorio los VMP que superen 25 kilos de peso y que, además, tengan una velocidad máxima superior a 14 km/h. Esta exigencia se aplicará aunque todavía no exista un registro específico plenamente operativo para estos vehículos. La Ley 5/2025 había previsto un periodo transitorio para este aseguramiento, y ese plazo es el que concluye el 26 de enero de 2026.
En cambio, la obligación de asegurar a los llamados vehículos personales ligeros queda vinculada a la creación de un registro oficial, que aún no está completamente regulado. La DGT ha señalado que el desarrollo técnico de ese registro ya está terminado, pero que falta el marco jurídico definitivo.
Tráfico ha precisado que el Real Decreto que debe dar cobertura legal al registro sigue en tramitación. El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025 que su tramitación se hiciera por la vía de urgencia. Aunque ya han terminado los trámites de audiencia e información pública, la DGT ha admitido que no se ha logrado aprobar ese real decreto antes del 2 de enero, por lo que la obligación general de inscripción se ha retrasado.
Mientras el registro no esté regulado y en funcionamiento, no se podrá exigir ni la inscripción previa ni el seguro obligatorio para los vehículos personales ligeros, salvo en los casos que la ley ya contempla de forma expresa.
Además, la DGT ha vuelto a recordar otra obligación que ya venía marcándose en los últimos años: los VMP comercializados desde 2024 deben contar con certificado para poder utilizarse. En el caso de los vendidos hasta el 21 de enero de 2024, podrán circular sin ese certificado hasta el 22 de enero de 2027. A partir de entonces, solo podrán hacerlo los que cumplan el manual de características y tengan un número de certificado VMP.
Tráfico también ha advertido de que no todo lo que se vende como patinete encaja en la definición legal de VMP. El Reglamento General de Vehículos define estos dispositivos como vehículos eléctricos de una o más ruedas, de una sola plaza, y con una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h.