• jueves, 18 de abril de 2024
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SOCIEDAD

La lista de las enfermedades por las que te pueden multar si te pillan conduciendo

La Dirección General de Tráfico ha actualizado el catálogo de enfermedades que considera incompatible con la conducción de vehículos.

Un conductor se queda dormido al volante en su coche estacionado ARCHIVO
Un conductor se queda dormido al volante en su coche estacionado. ARCHIVO

Lo normal es asociar las multas de tráfico a infracciones del código de circulación relacionadas con la velocidad maniobras prohibidas, pero el listado de motivos por los que un conductor puede ser sancionado es no sólo muy extenso, sino además, muy concreto.

Todo el mundo conoce que para poder manejar un vehículo por las carreteras es primordial hallarse en las condiciones físicas y psíquicas más óptimas. Este periódico esta cuajado en su hemeroteca de noticias relacionadas con sanciones por conducir ebrio o drogado, pero existen muchas más causas de alteraciones físicas o psíquicas que son sancionables a ojos de la Dirección General de tráfico; y no todo el mundo las conoce.

La DGT ha actualizado el catálogo de enfermedades que considera incompatible con la conducción de vehículos ya que considera que existe "un riesgo para la seguridad". Y las sanciones por conducir con alguna de estas enfermedades son motivo de sanción grave que puede alcanzar la dolorosa cifra de 6.000 euros de multa.

La tabla de sanciones recoge que la cuantía es menor si quien la padece y conduce al mismo tiempo había obtenido el permiso de conducir antes de la aparición de alguna de las enfermedades que aparecen en dicho listado. Dicha cantidad llega hasta un mínimo de 200 euros.

Todas estas enfermedades vienen recogidas en el anexo IV del Real Decreto 818/2009. Pero como siempre, existen excepciones. La más importante es la posibilidad de que un médico colegiado considere que la persona que padece alguna de esas dolencias está capacitado para conducir, ha experimentado mejoría, o está en fase de tratamiento con una evolución favorable para la conducción de vehículos.

El listado de enfermedades recogidas en ese anexo es el siguiente:

Enfermedades psíquicas

Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

Ansiedad y Depresión.

Trastorno del sueño.

Trastorno obsesivo compulsivo.

Trastorno del desarrollo intelectual.

TDH.

Abuso y dependencia del alcohol.

Abuso y dependencia de drogas.

Enfermedades oncológicas

Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

Enfermedades nefríticas

Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Enfermedades vasculares

Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Enfermedades crónicas

Alzheimer.

Esclerosis lateral amiotrófica.

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Temblor esencial.

Esclerosis múltiple.

Distrofia muscular.

Osteoporosis.

Parkinson.

Artritis reumatoide.

Enfermedades endocrinas

Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Enfermedades cardíacas

Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Enfermedades respiratorias

Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Enfermedades neurológicas

Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.


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