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TRIBUNALES

Un agresor sexual recurre su sentencia en Navarra y el TSJN incrementa su condena

El Tribunal estima dos delitos más que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta en su sentencia tras la celebración del juicio.

Intento de agresión sexual a una chica. ISTOCK
Intento de agresión sexual a una chica. ISTOCK

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a 8 años, 11 meses y 15 días a un acusado que maltrató y agredió sexualmente a su pareja en una localidad de la merindad de Sangüesa.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN eleva en 10 meses más la condena impuesta en febrero de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. En concreto, considera al procesado autor de un tercer delito de maltrato, por el que fija una pena de 4 meses; así como de un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, castigado con 6 meses más.

El resto de penas impuestas por la Audiencia han sido ratificadas: 3 años y 6 meses por cada uno de los dos delitos de agresión sexual; 5 meses y 15 días por un delito de maltrato habitual; y 4 meses por cada uno de los dos delitos de malos tratos.

En todos estos delitos el tribunal sentenciador tuvo en cuenta las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

El encausado no podrá aproximarse ni comunicarse con la víctima durante 14 años y 5 meses y, además, con posterioridad a la pena privativa de libertad, deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 3 años.

La relación sentimental se prolongó entre marzo y junio de 2018. Desde el inicio, el acusado, de forma habitual, y en especial desde mayo, la agredía cuando discutían.

Entre otras amenazas y conductas, le obligaba a borrar contactos telefónicos. Le inspeccionaba su móvil. Revisaba diariamente sus conversaciones. Le controlaba la forma de vestir y la ropa interior que llevaba. Rompía objetos. Y se enfadaba si quedaba con sus amigas.

La sentencia detalla dos agresiones sexuales perpetradas sin el consentimiento de la mujer.

Debido al comportamiento del acusado, la denunciante padece sentimientos de culpabilidad y vergüenza, frustración, depresión, trastorno por estrés postraumático. Ha recibido tratamiento psicológico derivado de estos hechos.

Según recoge la resolución judicial, el inculpado presenta un trastorno mixto de la personalidad por consumo perjudicial de múltiples drogas de larga evolución que le provoca una afectación leve de sus capacidades intelectivas y volitivas.

El procesado, que admitió los delitos de maltrato, negó las agresiones sexuales.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN valora la declaración de la mujer como el “elemento nuclear del cuadro probatorio”.

“Junto a ello, las informaciones aportadas por la víctima han resultado altamente fiables por su intensa corroboración periférica, sin constatar déficits de credibilidad subjetiva, antes al contrario, se evidencia una situación de enamoramiento y adicción hacia el acusado por parte de la víctima, en un contexto nocivo de agresión, sumisión y control constante que ejercía el acusado sobre la víctima, que él mismo admite tras consentir su condena por el delito de maltrato habitual y otros dos delitos de maltrato de obra”, exponen los magistrados.

Para el Tribunal, en la causa existe prueba de cargo razonada, razonable y suficiente para entender acreditados los dos delitos de agresión sexual.

La Sala no solo rechaza los motivos esgrimidos por la defensa en su recurso, sino que además estima dos cuestiones invocadas por las acusaciones. Considera probado tanto un delito más de malos tratos perpetrado tras una de las agresiones sexuales, como la comisión de un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos.

Según explican los magistrados, el encausado cometió el delito al acceder al contenido del móvil de su pareja sin su consentimiento.

“El que, en su día, la denunciante le hubiese permitido voluntariamente acceder al contenido al teléfono móvil no legitima ninguno de los accesos posteriores, en la medida en que no fueron consentidos”, remarcan los jueces.


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