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Amonestación y tres meses de tareas sociales para un menor por la muerte de un chico de 15 años en Viana de un perdigonazo

Queda por dilucidar la indemnización económica a la familia: el seguro pagó 124.000 euros, pero la acusación reclama 248.000 euros. 

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Bajera de Viana donde ocurrieron los hechos.

El menor acusado de la muerte del joven Asier Ballesteros Gutiérrez, de 15 años, quien falleció en el interior de una bajera durante las fiestas de Viana el 23 de julio de 2015 tras ser alcanzado por un perdigón en el hemitórax izquierdo, ha aceptado este viernes al comienzo del juicio las medidas de amonestación y de tres meses de tareas socioeducativas en relación con la peligrosidad en el uso y manejo de armas.

En la vista oral, celebrada hoy, el menor ha sido condenado de conformidad por un delito de homicidio por imprudencia menos grave. El juicio continuará para fijar la cuantía de la indemnización a la familia de la víctima.

Tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, los hechos han sido tipificados como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Además de las citadas medidas, al menor enjuiciado, de 16 años, se le priva de la licencia administrativa para el uso de armas durante dos años.

El juicio, previsto para este viernes y el próximo lunes en el Juzgado de Menores de Pamplona, continuará para determinar la cuantía de la responsabilidad civil, esto es, la indemnización. La compañía aseguradora de la familia del menor juzgado ya abonó 124.621,47 euros, pero la acusación particular reclama 248.700.

ARCHIVO INICIAL DE LA CAUSA

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra revocó en junio el archivo decretado por la juez de Menores y acordó la apertura de juicio.

Unos meses antes, en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, la titular del Juzgado de Menores de Pamplona consideró que los hechos cometidos por el menor que disparó eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave por no haber cerrado la bajera con llave, pero estimó que no merecían un mayor reproche penal por su conducta y que no era necesaria una intervención socioeducativa.

Respecto del otro menor encausado, la juez concluyó que no cabía hablar de coautoría porque éste no disparó el balín ni pudo prevenir el fatal desenlace.

Esta decisión fue recurrida por la familia de la víctima ante la Audiencia de Navarra. Según expuso el tribunal, la conducta del menor expedientado podía calificarse como constitutiva de una imprudencia grave —como plantea la acusación particular— o menos grave —como aboga el fiscal—.


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