• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Audiencia abrirá juicio por la muerte de un joven de 15 años en Viana por un perdigonazo

La víctima, de 15 años, falleció en una bajera el 23 de julio de 2015 tras ser alcanzado por un perdigón en el hemitórax izquierdo.

Agentes de la Policía Foral en el lugar donde ocurrió el suceso. Antena 3
Agentes de la Policía Foral en el lugar donde ocurrió el suceso. ANTENA 3

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha revocado el archivo decretado por la juez de Menores y ha acordado la apertura de juicio por la muerte del joven Asier B.G., de 15 años, quien falleció en una bajera de Viana el 23 de julio de 2015 tras ser alcanzado por un perdigón en el hemitórax izquierdo.

En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia por otra parte ha confirmado el archivo respecto del otro menor investigado.

El pasado abril, en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, la titular del Juzgado de Menores de Pamplona consideró que los hechos cometidos por el menor que disparó eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave por no haber cerrado la bajera con llave, pero estimó que no merecían un mayor reproche penal por su conducta y que no era necesaria una intervención socioeducativa.

Respecto del otro menor encausado, la juez concluyó que no cabía hablar de coautoría porque éste no disparó el balín ni pudo prevenir el fatal desenlace.

RECURSO DE LA FAMILIA

Esta decisión fue recurrida por la familia de la víctima ante la Audiencia de Navarra, que en una resolución notificada hoy ha revocado el sobreseimiento decretado respecto del autor del disparo.

Según expone el tribunal, la conducta del menor expedientado puede calificarse como constitutiva de una imprudencia grave —como plantea la acusación particular— o menos grave —como aboga el fiscal—. En ambos supuestos, conforme a la legislación, podría decretarse el sobreseimiento sin la adopción de medidas correctoras por motivos socioeducativos.

No obstante, la Audiencia considera que “no existen suficientes datos objetivos como para concluir en que la existencia del propio proceso haya implicado efectivamente un suficiente reproche”.


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