TRIBUNALES
Condenan a un pakistaní en Navarra por una agresión sexual a una menor discapacitada: "Se los chupó"
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia disctada por la Audiencia Provincial.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado este mes la condena a dos años de prisión impuesta a un hombre que realizó tocamientos a una menor con un 71% de discapacidad en una localidad cercana a Pamplona. La resolución mantiene íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial el pasado abril.
El tribunal ha ratificado que el acusado, natural de Pakistán y en situación regular, cometió un delito de agresión sexual en grado de tentativa. También ha avalado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años, además de una medida de libertad vigilada que deberá cumplir una vez salga de prisión.
Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2021, cuando el procesado, que tenía 19 años, coincidió con la menor —de 16 años— en un local juvenil. Ambos decidieron salir a dar una vuelta y acabaron en un merendero situado en una zona apartada junto a unas mesas de madera.
Según la sentencia, tras besarse, el joven inició tocamientos no consentidos, pese a la negativa de la menor. Le pidió que le mostrara los pechos, ella accedió y él “se los chupó”, según el relato judicial.
El acusado solicitó después una felación, algo a lo que la menor se negó. La Audiencia Provincial no consideró probado que llegara a imponerlo por la fuerza, pero sí que existió una intención clara que no llegó a consumarse.
La víctima presenta una discapacidad del 71 %, con un retraso mental moderado, pérdida de agudeza visual y una enfermedad del sistema endocrino-metabólico. Estos factores fueron valorados especialmente en la sentencia.
El tribunal de primera instancia consideró acreditados los hechos a partir de la declaración de la víctima, reforzada por informes periciales y por la documentación recogida durante la instrucción. Los magistrados destacaron que no observaron “invención ni móvil espurio”.
La defensa recurrió solicitando la absolución y alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al sostener que la única prueba de cargo era el testimonio de la joven, recogido de forma preconstituida durante la investigación judicial.
La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado este planteamiento. Los magistrados entienden que otros testigos confirmaron el núcleo del relato, y que la Audiencia motivó adecuadamente su convicción sobre lo ocurrido.
En su resolución final, el tribunal reitera que la prueba está basada en un testimonio “coherente y sin contradicciones”, apoyado por el conjunto de elementos periciales y documentales que permitieron a los jueces tener por probados los hechos en grado de tentativa.