La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 12 años y 9 meses de prisión a un hombre que en 2018 maltrató y violó en dos ocasiones a su esposa en la vivienda en la que residían en una localidad de la Comarca de Pamplona. Además, el encausado no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, que renunció a la indemnización que pudiera corresponderle, durante 17 años y 9 meses.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, de nacionalidad peruana, actualmente de 38 años, mantuvo una relación sentimental durante 16 años con la denunciante, con la que se casó en su país de origen en 2015. Fruto de esa relación tuvieron tres hijas, las dos primeras nacidas en Perú en 2009 y 2012, y la menor ya en España en 2020.
En 2017, el acusado se estableció en Navarra, mientras que su esposa y las dos hijas que entonces tenían 8 y 5 años lo hicieron un año después. Durante ese lapso de tiempo, mientras aquéllas estaban en Perú, el inculpado obligaba a su mujer en las videollamadas que efectuaba a enseñarle la casa, incluso debajo de las camas, para comprobar que no había otras personas, especialmente algún hombre en la vivienda.
Con el mismo fin, según considera probado la sentencia, la obligaba a enviarle fotos de lo que estaba haciendo en cada momento, “e incluso de sus partes íntimas para que el acusado comprobara si había tenido relaciones con terceras personas”.
Cuando la mujer y sus hijas vinieron a Navarra, el encausado la insultaba y menospreciaba. Además, la tenía localizada por GPS, le controlaba el dinero y le impedía haber amistades o salir de casa si no era acompañada por él.
“Esta dominación”, según la resolución judicial, también se extendía al ámbito de las relaciones sexuales. Cuando ella no quería, el condenado se enfadaba y se ponía violento. Le decía que era su obligación para pagarle por haberla traído a España.
Al respecto, ante dos negativas por parte de la esposa, la sentencia relata dos violaciones perpetradas por el acusado.
En el juicio, celebrado el pasado 10 de mayo, el fiscal solicitó un total de 23 años y 10 meses de condena: 10 años por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, 3 años por un delito de maltrato habitual y 10 meses por un delito de maltrato no habitual. La acusación particular elevó la solicitud a 24 años de prisión, mientras que la defensa reclamó la absolución.
En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia estima la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de parentesco. Así, impone al procesado 6 años de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, 1 año por el delito de maltrato habitual y 9 meses por el maltrato no habitual.
Para el tribunal, en la vista oral quedó “suficientemente probado” que la víctima “no consintió estas prácticas sexuales, sino que se vio forzada a ellas, en virtud de la fuerza ejercida por su marido y, sobre todo en la segunda, sometida a ella en un contexto del maltrato habitual”.
Los magistrados aprecian la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que, pese a que no existieron paralizaciones de la causa de más de 8 meses, “no es razonable que para instruir y enjuiciar un proceso como este se tarden 5 años”.
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