• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Tres días para solicitar pruebas y documentos: el límite establecido por el juez tras reabrir la instrucción de la violación de Sanfermines

La Audiencia Provincial de Navarra devolvió la causa al juez porque considera que ha habido "indefensión" hacia los cinco detenidos.

El portal número 5 de la calle Paulino Caballero donde se produjo la supuesta violación a una joven madrileña por un grupo de cinco sevillanos.
El portal número 5 de la calle Paulino Caballero donde se produjo la supuesta violación a una joven madrileña por un grupo de cinco sevillanos.

El juez de Instrucción número 4 de Pamplona, que investiga la supuesta violación a una joven madrileña por parte de cinco sevillanos durante los últimos Sanfermines, ha dictado una providencia en la que da traslado a las partes para que, en el plazo de tres días, "puedan proponer las diligencias de prueba cuya práctica pretendan o aportar los documentos que interesen".

En la providencia, fechada el 8 de noviembre y consultada por Europa Press, el juez emplaza a las partes después de que la Audiencia Provincial de Navarra haya anulado el auto por el que el juez dio por finalizada la investigación de la supuesta violación grupal al entender que se ha causado "indefensión" a los cinco jóvenes de Sevilla que han sido procesados y encarcelados provisionalmente por estos hechos.

En un auto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra acuerda la nulidad del auto de 17 de octubre por el que el juez de Instrucción número 4 de Pamplona declaraba la terminación de la investigación al considerar que se habían practicado todas las diligencias pertinentes para averiguar los hechos.

Al hilo de ello, el tribunal asevera que, pese al dictado del auto de 17 de octubre y la efectiva remisión de la causa a la Audiencia, el instructor, 'de facto', "ha continuado generando actuaciones, resolviendo recursos que pendían al momento de declarar la terminación y, a la par, denegando la petición de diligencias interesadas por las partes bajo el argumento de que el sumario estaba concluido".

En este sentido, la Audiencia considera "ilustrativa" la providencia del pasado 24 de octubre en la que, en relación al escrito donde uno de los procesados solicitaba la práctica de una diligencia de averiguación, el Juzgado instructor decide no admitirlo "toda vez que el presente sumario ya está concluido".

"NO TIENE NINGÚN AMPARO EN DERECHO"

"La descrita situación procesal ha supuesto que dos órganos judiciales, el Juzgado de Instrucción número 4 y esta Sección Segunda de la Audiencia, hayan estado conociendo a la par y en paralelo de la misma causa penal, circunstancia ésta que no tiene ningún amparo en Derecho y que determinó el planteamiento de oficio de la posible nulidad de actuaciones de la que esta resolución trae causa", argumenta el tribunal en este auto consultado por Europa Press.

La Audiencia añade que, constatada la "inobservancia" del artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y comprobado que el juez instructor "ha continuado actuando después de haber cedido su competencia funcional para hacerlo --por razón de su propia declaración de conclusión de sumario--", hay que valorar "si tales irregularidades han llevado aparejada una indefensión constitucionalmente relevante" para las partes, "pues solo con tal presupuesto podemos declarar la nulidad de lo actuado".

En este punto, el tribunal considera que, "efectivamente, se ha causado indefensión", ya que el juez, a pesar de dar por concluido el sumario, "ha continuado 'de facto' tramitándolo con posterioridad a la remisión de las actuaciones a este tribunal de enjuiciamiento y ha dictado diversas resoluciones".

RESPUESTA "MOTIVADA"

A su juicio, "actuando de ese modo se ha privado a las partes de la posibilidad de instar cuantas diligencias hubieran considerado adecuadas para sus intereses en la fase de instrucción y de su derecho a recibir una respuesta motivada --claro está estimatoria o no de su pretensión-- sobre las mismas".

La Audiencia, por todo ello, declara la nulidad del auto de conclusión de sumario, aunque determina que conservarán su validez todas las resoluciones dictadas por el instructor a partir de la remisión de la causa a la Sala "a excepción de aquellas cuyo único fundamento haya resultado ser la existencia del auto" que se anula.

De este modo, el tribunal devuelve "en su integridad" el sumario remitido al Juzgado instructor, "a cuya disposición quedarán nuevamente sometidas las personas provisionalmente privadas de libertad" por estos hechos.

LA FISCALÍA APOYA LA NULIDAD

La Fiscalía había solicitado la nulidad del auto de conclusión de sumario porque, con posterioridad a su dictado, "se han interpuesto y resuelto recursos de reforma frente a los que procede la interposición o bien de recursos de apelación o de queja", añadiendo que "no es posible por razones de competencia funcional que el sumario se remita a la Sala mientras queden pendientes diligencias procesales ante el Juzgado de Instrucción"".

Por este motivo, el Ministerio Público pidió que se declarase la nulidad del auto de 17 de octubre y se devolviera el procedimiento al instructor, "a los sólo efectos de que se unan las actuaciones realizadas con posterioridad, y una vez conclusas las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 622 se dicte de nuevo auto de conclusión del sumario por entender practicadas todas las diligencias de prueba indispensables".

El pasado 8 de agosto, el juez decretó el procesamiento de J.A.P.M., J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F. por cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia.


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