El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 2 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial el pasado diciembre a un hombre que cuando tenía 67 años abusó sexualmente de una niña de 8.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza el recurso de la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima, que reclamaba que la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación de 4 años impuesta por el tribunal sentenciador se elevara a 10.
Los hechos enjuiciados se produjeron el 6 de noviembre de 2020 en unas huertas de una localidad del valle de Aranguren. Sobre las 10.30 horas, la menor estaba en compañía de su padre, la pareja de éste y un hijo de 12 años de ella.
La niña se desplazó a una huerta contigua a buscar a la nieta de un propietario —el hombre procesado— para jugar con ella. Dentro de la edificación, la menor preguntó al acusado si estaba su nieta. Éste le dijo que no. La niña entonces le pidió si tenía algún chocolate para darle. El hombre le respondió que no tenía.
La pequeña comenzó a escribir sobre un papel. Estaba realizando operaciones matemáticas cuando, según la sentencia, el inculpado comenzó a realizarle tocamientos. La aupó a una mesa, le bajó la ropa interior y le lamió. Después, la niña se marchó con su familia.
Esa tarde, sobre las 17.30 horas, la menor les contó a su hermanastro y a otro niño lo sucedido. Posteriormente, se lo relató a su padre.
Como consecuencia de los hechos, según consta en la resolución judicial, no se ha detectado en la niña una alteración emocional relevante ni tampoco ha precisado de atención psicológica.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Impuso al encausado una pena de 2 años de prisión con la concurrencia de la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la instrucción de la causa.
Estableció además una prohibición de acercamiento y comunicación durante 4 años, una medida de libertad vigilada de hasta 5 años a determinar en la ejecución de la sentencia, así como una indemnización de 2.000 euros por el daño moral.
La acusación particular fue la única parte que recurrió la sentencia. Solicitó elevar a 10 años las prohibiciones de comunicación y alejamiento. Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la decisión de la Audiencia al considerar que argumentó y motivó de forma debida “la adecuación y proporcionalidad” de la pena accesoria impuesta.
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