• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Un juez ordena a Asirón devolver los restos de Sanjurjo a la cripta de los Caídos en Pamplona

Asirón presumió de que todo se hacía con el visto bueno de las familias, algo que luego resultó ser falso y ahora pierde en los tribunales. 

El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, vota en un acto convocado por Bildu en "solidaridad" con Cataluña, en el que han instalado una urna en Pamplona para representar el referéndum ilegal. MIGUEL OSÉS
El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, en un acto celebrado el pasado otoño. MIGUEL OSÉS

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona ha admitido el recurso presentado por los familiares del general Sanjurjo y ha considerado nula la exhumación llevada a cabo por el alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, sin el visto bueno ni autorización de los familiares. 

La sentencia establece que los restos sean restituidos a la cripta de Pamplona de donde fueron exhumados.

La familia recurrió al considerar que las motivaciones argumentadas en su momento por Asirón eran contrarias a la ley de Memoria Histórica, además de los continuos defectos legales. "La cripta era un lugar privado, no un cementerio" y por lo tanto no encajaba dentro de los previstos contemplados por la ley. 

Ahora, los restos deberán ser devueltos a la misma cripta, según la sentencia, aunque cabe recurso por parte del consistorio sobre esta decisión. 

Los trabajos de exhumación tuvieron lugar el 16 de noviembre de 2016 y, junto al cuerpo de Sanjurjo, también fueron retirados los de siete personas enterradas en la Cripta del Monumento a los Caídos.

En su momento, el Ayuntamiento de Pamplona, con Asirón a la cabeza, desestimó once de las trece alegaciones interpuestas por el Arzobispado y los familiares en contra de las exhumaciones y que finalmente fueron llevadas a cabo. 

El juez no aprecia la posible contravención de las leyes relativas a la memoria histórica que podría suponer mantener los sepulcros que hay en la cripta, tal y como alegaba el Ayuntamiento de Pamplona.

El consistorio se basaba en que la ley estatal de memoria histórica establece que "las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

También fija, no obstante, que "lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".

Asimismo, citaba el Ayuntamiento la ley foral de reconocimiento a las víctimas del golpe militar de 1936, que prevé "retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir".

El juez señala que "en este caso, no nos encontramos ante ninguna de tales situaciones, puesto que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de dichos símbolos de los que nada se dice en cuanto a su existencia". "Tampoco la condición de las personas que allí se encontraban enterradas puede tomarse como mención o símbolo, puesto que las normas citadas dicen bien claro a que se refieren.

En este punto, el juez se refiere a una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 2008 en la que se expone que "tales símbolos ya fueron retirados en su día". "Basta observar las fotografías obrantes en las actuaciones para comprobar que ninguna de dicha simbología concurre en la cripta y tampoco tiene en la actualidad finalidad exaltatoria", indica.

Además, el titular del Juzgado Contencioso-Administratiovo cita las normas de protección urbanística y señala que, de acuerdo con el expediente de catalogación del Monumento a los Caídos, el edificio fue catalogado en grado dos, incluido el espacio interior, la cripta y la cubierta.

Así, la sentencia recoge que, según la ley foral de Patrimonio, "en las intervenciones en estos edificios podrá autorizarse su modificación o transformación para un uso distinto o para adecuarlos a nuevas necesidades de su uso actual, siempre que se conserven todos los elementos de valor, tanto los reseñados en las fichas particulares como aquéllos que queden de manifiesto durante el estudio o ejecución de las obras".

En este caso, el juez considera que "la cripta, sin más distinciones, por lo que debemos entender que es toda ella, con su contenido, está protegida en grado dos y el artículo 28.1 de la ley exige respetar 'la integridad de sus elementos de interés' y lo cierto es que, más allá de la necesidad de la autorización, no se ha respetado con la actuación administrativa la integridad de sus elementos de interés, como es el propio mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento y de los restos cadavéricos que allí están sepultados, lo que conduce a estimar el motivo de recurso".


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Un juez ordena a Asirón devolver los restos de Sanjurjo a la cripta de los Caídos en Pamplona