• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Supremo estima el recurso de dos opositores a Policía Foral y ordena que retomen los psicotécnicos

La Sala indica que el recurso de casación debe ser acogido con "el efecto de anular la sentencia recurrida" y además, estimar en parte el recurso contencioso administrativo.

Chaqueta de un agente de la Policía Foral de Navarra. EDUARDO SANZ/EP
Chaqueta de un agente de la Policía Foral de Navarra. EDUARDO SANZ/EP

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por dos opositores a Policía Foral suspendidos en los test psicotécnicos y ordena "la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba -la psicotécnica- de la fase de oposición".

Los dos aspirantes recurrieron la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre un recurso interpuesto a la resolución de la directora general de Función Pública del Gobierno foral por la que "se acumulan y se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes frente a los resultados definitivos de las pruebas psicotécnicas de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 37 plazas del puesto de trabajo de Policía Foral".

Según indica ahora la Sección cuarta, se ordena "la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo establecimiento y publicidad del perfil, criterios de baremación y de corrección, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión en el caso de que fuesen declarados aptos".

Ello de manera que si superasen el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento, recoge la sentencia.

"PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA"

En el texto, la Sala concluye que "las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba".

Según añade, "el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes debe cumplir al menos exigencias como expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato".

Además, indica, "tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución española".

La Sala indica que el recurso de casación debe ser acogido con "el efecto de anular la sentencia recurrida" y además, estimar en parte el recurso contencioso administrativo deducido en la instancia. Explica que "la estimación no puede llegar a ser total y llevar consigo el éxito de las pretensiones de reconocimiento de derecho ejercitadas, referidas a la declaración de 'apto' de los recurrentes en la prueba psicotécnica, con inclusión en listas definitivas de quienes superaron el primer ejercicio y para que sean citados a la realización de las pruebas de aptitud física, así como para la realización del curso de formación básica subsiguiente".

"Y no lo es porque no pueden ser incluidos en las listas definitivas del primer ejercicio personas de quienes no consta que han superado la tercera prueba que lo integraba, de carácter eliminatorio", recoge el texto, que añade que "los vicios apreciados, particularmente el primero, impiden efectuar ese pronunciamiento y conceder a ambos recurrentes la calificación de 'apto'".

Así, expone la Sala, "el pronunciamiento de anulación del acto administrativo impugnado solo puede llevarnos a reconocerles el derecho a realizar la prueba psicotécnica con las garantías establecidas en esta sentencia, sin que ello afecte a los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables".


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