La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la misma que ha juzgado a 'La Manada', ha vuelto a convertirse en protagonista por otra sentencia.
Aunque en este caso se ha producido la conformidad de las partes, la sección segunda ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por abusar con penetración de una mujer en Pamplona cuando estaba en estado de embriaguez y no por agresión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se relata cómo, a las 3.06 horas del 15 de agosto de 2016, el acusado vio a la víctima sentada en la puerta de un bar del Casco Viejo de Pamplona en claro estado de embriaguez y se acercó a ella un momento, continuando después su camino hasta su domicilio.
El acusado subió a su casa, se cambió de ropa y, una media hora después, volvió a bajar a la calle y se dirigió de nuevo a la puerta del bar, donde permanecía la mujer sentada.
El hombre, aprovechándose del estado de embriaguez de la mujer, la levantó del suelo y la llevó hasta unos contenedores de basura en las inmediaciones del Museo de Navarra, donde comenzó a acariciarla.
Después, la tumbó en el suelo y sin su consentimiento y "sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna", dado el estado de la mujer, la penetró analmente, tras lo cual cogió su bolso y le sustrajo 500 euros que llevaba en la cartera.
El acusado, se indica en la sentencia, regresó a su domicilio y dejó allí a la víctima, que fue auxiliada por una patrulla de la Policía Municipal.
La víctima fue trasladada al hospital, donde no se observaron lesiones y se le practicó una analítica de sangre, que dio un resultado de 2,4 gramos de alcohol por litro de sangre.
La defensa del procesado, en sus conclusiones elevadas a definitivas, se adhirió a las formuladas por el fiscal y por la acusación particular, mostrando su conformidad con las mismas.
Así, se condena al acusado, como autor de un delito de abuso sexual con penetración, a cuatro años y medio de prisión, y cinco años de libertad vigilada.
Asimismo se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años y medio.
Por el delito de hurto, se le condena a seis meses de prisión.
Como responsable civil, el acusado abonará a la víctima, por el daño moral causado, 8.000 euros y otros 500 por el dinero sustraído.