TRIBUNALES
Los tribunales dan la razón en Navarra a una empleada del hogar mayor de 52 años para cobrar el paro
La sentencia considera que negar el subsidio perpetúa la discriminación de un colectivo formado mayoritariamente por mujeres.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido el derecho de las empleadas del hogar a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, incluso si no han cotizado durante seis años en un régimen que contemple esta protección.
La Sala de lo Social considera que deben computarse como cotizados los periodos en los que las trabajadoras estuvieron encuadradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, un criterio que ya había sido avalado por una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona.
Esta resolución responde a una controversia que surgió tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 24 de febrero de 2022, en el que se determinó que la legislación española excluía injustamente a los trabajadores del hogar de las prestaciones por desempleo, contraviniendo el derecho comunitario.
El conflicto entre la demandante y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se originó a raíz de la interpretación de la sentencia del TJUE, que abrió la posibilidad de cotizar al desempleo para las empleadas del hogar. No obstante, cuando la trabajadora solicitó el subsidio el 15 de marzo de 2023, le fue denegado al no haber alcanzado el mínimo de seis años cotizados en un régimen con cobertura para el desempleo.
La legislación española fue modificada en esta línea mediante el Real Decreto-ley 16/2022, permitiendo desde el 1 de octubre de 2022 la cotización al desempleo para las empleadas del hogar. Sin embargo, esta reforma legal impedía su acceso al subsidio para mayores de 52 años, ya que exigía haber cotizado durante al menos 2.160 días (seis años) a lo largo de la vida laboral. En el caso de la demandante, a la fecha de su solicitud, solo había logrado cotizar 1.762 días, dado que hasta la modificación de la norma no tenía posibilidad legal de hacerlo.
La Sala de lo Social del TSJN ha considerado que esta situación generaba una nueva discriminación, pues las empleadas del hogar no podrían acceder a este subsidio hasta el 1 de octubre de 2028, perpetuando la exclusión que el TJUE ya había condenado. En este caso concreto, la trabajadora, de 58 años, había trabajado en el Sistema Especial de Empleados del Hogar en distintos periodos: entre el 1 de mayo de 1985 y el 31 de julio de 1993, entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2012, y entre el 1 de febrero y el 1 de julio de 2012.
El TSJN ha confirmado la sentencia de primera instancia y ha dado la razón a la demandante, argumentando que la normativa española que le impedía acceder al subsidio ya fue declarada nula. Para garantizar la igualdad de trato, el tribunal considera que deben computarse como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, evitando así una nueva vulneración de derechos fundamentales y una discriminación por razón de sexo, dado que este colectivo está formado mayoritariamente por mujeres.
Contra esta sentencia, únicamente cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.