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TRIBUNALES

El TSJN avala la legalidad del procedimiento de Salud para designar jefes de servicio

​El Departamento de Salud ha valorado que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) "ha avalado la legalidad de la parte sustancial de la Orden Foral 68/2016" .

Varios médicos y enfermeras durante una intervención. ARCHIVO
Imagen de varios médicos y enfermeras con mascarillas ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Sindicato Médico contra la Orden Foral 68/2016, de 14 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de designación interina de los puestos de Jefatura de Servicio y Jefatura de Sección asistencial en el Servicio Navarro de Salud.

El TSJN declara nula la expresión "en su caso" contenida en el artículo 1, así como el enunciado "mientras no se realice la convocatoria", recogida en el artículo 5, de la citada Orden Foral.

En concreto, el artículo 1 de la Orden Foral 68/2016 de 14 de septiembre, establece que "esta Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión mediante designación interina de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud, en tanto se proceda, en su caso, a su convocatoria".

Según la sala, "la expresión 'en su caso' introduce un elemento de aleatoriedad y de decisión discrecional respecto de la convocatoria de la Jefatura de Servicio y de Sección asistencial, que puede motivar el incumplimiento por parte de la Administración de las previsiones contenidas en el Decreto Foral 347/1993, que exige que cuando una Jefatura de Servicio o de Sección quede vacante, se convoque para su cobertura mediante concurso oposición libre o el sistema excepcional de concurso de méritos".

Por su parte, el artículo 5.1 de la Orden Foral establece que "el nombramiento con carácter interino tendrá una duración de 1 año prorrogable hasta 3 mientras no se realice la convocatoria por concurso de méritos y conllevará la reserva de su plaza de personal facultativo mientras dure éste; asimismo, podrá acordarse el cese con anterioridad al transcurso del plazo máximo para el se haya sido nombrado, previo expediente contradictorio, en cualquier momento".

La Sala indica que "en congruencia con lo expresado en relación al artículo 1, lo que no puede hacer la Administración foral es realizar un nombramiento de carácter interino con una duración de 1 año prorrogable hasta 3, mientras no se realice la convocatoria, sino que, se insiste una vez más, el nombramiento interino se llevará a cabo mientras se realiza la convocatoria y la tramitación del proceso de selección del Jefe de Servicio o de Sección".

Según añade, "el Decreto Foral 347/1993 no autoriza a la Administración a realizar nombramientos interinos posponiendo la convocatoria de la cobertura de la vacante mediante el sistema ordinario de concurso oposición o el excepcional de concurso".

"El nombramiento interino no es una alternativa al nombramiento mediante concurso oposición o concurso cuando la Jefatura del Servicio de Sección queda vacante, sino que es un sistema complementario para garantizar la continuidad del servicio en tanto se convoca y se realiza el proceso de selección, por lo que la expresión 'mientras no se realice la convocatoria', también debe declarase nula por ser contraria a las previsiones del Decreto Foral 347/1993", señala.

LA VALORACIÓN DE SALUD

​El Departamento de Salud ha valorado que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) "ha avalado la legalidad de la parte sustancial de la Orden Foral 68/2016" que regula la designación de jefes de servicio y de sección asistenciales.

En un comunicado, Salud ha afirmado que mediante esta orden foral reguló "un nuevo procedimiento para la designación de jefes de servicio y de sección asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que introdujo como novedad el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Según ha expuesto, la Orden Foral "contó con el visto bueno de los sindicatos CCOO, UGT, AFAPNA, LAB y ELA, si bien fue recurrida por el Sindicato Médico de Navarra por posible incumplimiento del Ordenamiento Jurídico".

En este sentido, ha detallado que la Sentencia nº 219/2017, de 15 de noviembre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona, "desestimó el recurso y falló a favor de la norma aprobada en 2016 por el Departamento de Salud".

En respuesta a un segundo recurso del citado sindicato profesional, Salud ha resaltado que "también el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado la legalidad de la parte sustancial de la Orden Foral 68/2016". Según ha indicado, en su sentencia del pasado 15 de mayo, "anula dos aspectos menores, como son expresiones que contiene la norma en el sentido de recordar que este procedimiento no es sustitutivo del procedimiento normal de cobertura y que se podrá utilizar mientras se realiza la convocatoria de éste último procedimiento".

Sin embargo, ha remarcado, "el tribunal considera que es conforme a Derecho la duración de la interinidad, la posibilidad de cese de la persona designada interinamente, la publicidad de la convocatoria para la designación interina, la composición prevista del Tribunal Calificador y el baremo establecido, sin que los procesos en aplicación de la citada Orden Foral se vean afectados por ello".


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