• viernes, 29 de marzo de 2024
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POLÍTICA

Chivite y sus socios acuerdan retrasar la dimisión de los altos cargos investigados

PSN, Geroa Bai, Bildu, Podemos e I-E se unen para modificar el artículo 68 que provocó la salida del Gobierno del consejero Manu Ayerdi, imputado por corrupción y malversación de fondos.

El nuevo consejero de Desarrollo Económico de Navarra, Mikel Irujo, toma posesión del cargo relevando al exconsejero Ayerdi, imputado por corrupción. PABLO LASAOSA
El nuevo consejero de Desarrollo Económico de Navarra, Mikel Irujo, toma posesión del cargo relevando al exconsejero Ayerdi, imputado por corrupción. PABLO LASAOSA

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo, en su sesión de este miércoles, por el que manifiesta su conformidad a la modificación de la ley foral del Gobierno en lo referido a las renuncias de los altos cargos por causas judiciales. La nueva proposición de ley foral plantea que la dimisión no se produzca en el momento de la investigación, sino cuando se abra juicio oral o se decrete prisión provisional.

En concreto, el acuerdo se refiere a una proposición de Ley foral para modificar el artículo 68 de la ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de Presidenta o Presidente, propuesta por los grupos parlamentarios del PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra.

Estos grupos parlamentarios presentaron esta ley después de la dimisión del que era consejero de Desarrollo Económico, Manu Ayerdi por la investigación judicial abierta por las ayudas públicas concedidas a la empresa Davalor.

En la rueda de prensa posterior a la sesión de Gobierno, Remírez ha recordado que el vigente artículo 68 de la ley (denominado 'Investigados por delitos de corrupción'), indica textualmente que "en el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto establecimiento su situación procesal de investigado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en el Código Penal, concretamente en los artículos 404 a 444 (delitos contra la Administración Pública) o 472 a 509 (delitos contra la Constitución), entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones". "Así lo entenderá también en el caso de los altos cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlos", agrega.

Ahora, se propone una nueva redacción de dicho artículo 68, bajo el título 'Código de conducta en relación con delitos contra la Administración Pública', que señala textualmente: "En el momento en que a un alto cargo o sujeto a nombramiento de libre designación se le notifique la apertura de juicio oral o la adopción de la medida cautelar de prisión provisional por la presunta comisión de alguno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones, por lo que deberá presentar su renuncia al cargo".

En el caso de no presentarse dicha renuncia, "la persona que le nombró deberá cesarle en el plazo de tres días naturales", continúa el texto.


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