• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La primera sentencia colectiva de Irache sobre cláusulas suelo obliga a devolver cantidades desde la firma de los préstamos

Los 18 asociados afectados recibirán cantidades que van desde los 3.000 hasta los 20.000 euros.

Responsables de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache presentan los resultados de una encuesta con motivo del Día del Consumidor. PABLO LASAOSA 1
Responsables de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache presentan los resultados de una encuesta con motivo del Día del Consumidor. PABLO LASAOSA 1

El juez ha declarado nulas las cláusulas suelo que tenían incluidas 18 asociados en sus hipotecas y ha obligado a devolver las cantidades cobradas de más por estos suelos desde el momento de la firma de cada préstamo.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ya ha recibido a más de 2.500 personas que tenían cláusula suelo en su préstamo hipotecario. La cláusula suelo es un límite mínimo que el consumidor tendrá que pagar en la cuota mensual de su hipoteca, aunque el Euribor (u otro interés) más el diferencial suponga un importe menor.

Tras estudiar detenidamente las características de los préstamos y su comercialización, los técnicos han tratado de negociar con las entidades financieras y en buena parte de los casos se ha conseguido llegar a una solución satisfactoria para el consumidor sin tener que acudir a la vía judicial.

Más de quinientos representados ante los tribunales

Sin embargo, en otros casos en los que no se ha llegado a acuerdo, se ha acudido a los tribunales para defender los derechos de los afectados. Actualmente la Asociación está representando a más de quinientas personas en diferentes demandas -tanto colectivas como individuales- por cláusulas suelo ante los tribunales.

Hay tres demandas colectivas que agrupan en total a 407 clientes de Caja Rural de Navarra; 80 socios han reclamado en los juzgados frente a Caja España; además, ha habido requerimientos individuales con otras entidades y se está preparando una nueva demanda con otros 50 asociados que se presentará en un corto plazo de tiempo.

Primera sentencia grupal de Irache

Junto a ellos, había una demanda de 18 afectados con el Banco Popular. Recientemente se ha dado a conocer el fallo de esta demanda, que es la primera sentencia de las acciones grupales que está llevando a cabo Irache.

Devoluciones entre 3.000 y 20.000 euros

Las cantidades que se deben devolver están entre los tres mil y veinte mil euros, según cada caso. Las cuantías de los préstamos oscilan entre 78.000 y 349.000 euros y los suelos hipotecarios van desde el 2% hasta el 5%.

Los demandantes proceden de diversas localidades navarras como Pamplona, Irurtzun, San Adrián, Villafranca, Tafalla o Elizondo.

Les devuelven las cantidades cobradas de más desde la firma del préstamo

Desde la Asociación entendemos que esta sentencia es muy relevante ya que, además de anular el suelo de todos los demandantes, el juez ordena que se devuelvan las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula, no desde mayo de 2013 como dictó en su momento el Tribunal Supremo, sino desde el comienzo, desde el momento que se firmó el préstamo hipotecario. A nuestro parecer, es una buena noticia para los consumidores navarros.

El Supremo ya consideró abusivas por falta de transparencia las cláusulas suelo del Popular

En este caso, el juzgado ha entendido abusivas las cláusulas por falta de transparencia, al trasvasar la argumentación del Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015, de finales del año pasado, en la que considera que las cláusula suelo incluidas en los préstamos del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de transparencia aplicables.

La sentencia del juzgado de Pamplona se centra, por ello, en la retroactividad de los efectos de declarar nulo el suelo. En primer lugar aclara que la sentencia de mayo de 2013 del Supremo, en la que determina que la devolución de cantidades sólo se dará a partir de esta resolución, no se puede aplicar a los juzgadores de instancia.

La nulidad conlleva efecto desde la firma del contrato

En este caso, recuerda el juez que la doctrina del Supremo durante más de veinte años ha sido que la nulidad conlleva efecto desde la firma del contrato porque, de no acordarse así, “se estaría produciendo no solo un desequilibrio patrimonial, sino un enriquecimiento injusto de la parte beneficiada por la cláusula nula”, en este caso de la entidad demandada.

Indica, además, que la restitución deberá hacerse con intereses ya que, de no ser así el banco habría obtenido hasta mayo de 2013 se habría financiado al 0% a costa del empobrecimiento de los demandantes.

Desequilibrio en detrimento del consumidor

Acude igualmente la sentencia a la legislación europea, que subraya el desequilibrio en detrimento del consumidor como causa de abusividad y señala que los Estados no vincularán al consumidor a estas cláusulas abusivas.

Concluye el juez que, por aplicación del Derecho emanado de la Unión Europea, la Constitución Española, el Código Civil y la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben declararse nulas las cláusulas suelo de los préstamos firmados por todos los demandantes y devolver las cantidades cobradas en exceso en virtud de esta cláusula la producción de efectos desde el principio de la nulidad de las cláusulas declaradas abusivas, con restitución de las cantidades debidas desde la firma de las hipotecas.

Irache considera que el consumidor tiene derecho a la devolución íntegra de las cantidades

Irache considera que los consumidores tienen derecho a que se declare la nulidad de la cláusula suelo y, en consecuencia, se devuelvan todas las cantidades cobradas de más en virtud de este límite -que pueden suponer miles de euros- desde la firma de la hipoteca y no sólo desde mayo de 2013.  Así lo está solicitando en las demandas interpuestas. 

A la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Esta cuestión está teniendo gran relevancia en los medios de comunicación y en la opinión pública ya que continuamente se conocen novedades. El pasado mes de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró una vista oral sobre una cuestión planteada por un juzgado de Granada, en cuanto a la limitación de los efectos retroactivos en las cláusulas suelo consideradas nulas.

Es decir, este juzgado preguntó a Europa si cabe limitar a mayo de 2013 las devoluciones de las cantidades cobradas de más en virtud de estas cláusulas nulas, tal y como dictaminó el Tribunal Supremo.

La Comisión Europea considera que no se pueden limitar las devoluciones

El informe de la Comisión Europea elaborado para este tema se muestra contrario a la opinión del Supremo e indica que “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

En cualquier caso, habrá que esperar hasta finales de año para conocer la sentencia del Tribunal Europeo. Aun con ello, habrá que ver cómo se aplica esta sentencia en las resoluciones judiciales españolas. De momento, el Tribunal Supremo ha decidido suspender un recurso que tiene sobre la mesa acerca de cláusulas suelo hasta ver qué se resuelve desde Bruselas.

Irache anima a los consumidores que tengan suelo a reclamar

Desde Irache indican que cuando la cláusula suelo se ha comercializado sin la transparencia necesaria y por tanto nula, el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan todas las cantidades cobradas de más por un límite que nunca debió incluirse de esa manera en el préstamo hipotecario.

Desde la Asociación, lamentan las dificultades que están poniendo a los consumidores para solucionar el problema de las cláusulas suelo y animamos a los consumidores a informarse y reclamar cuando se les haya incluido este límite sin informarles convenientemente de ello.


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