SUCESOS
Viola a su prima en Pamplona cuando ella estaba borracha: condenado a cinco años de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la decisión de la Audiencia Provincial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de denegar la suspensión de la pena de prisión a un hombre condenado a cinco años de cárcel por violar a su prima en su vivienda de Pamplona, aprovechándose de que ella se encontraba completamente inconsciente por la ingesta de alcohol.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa y ha avalado el criterio del órgano sentenciador, tal y como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, pero mantiene, por ahora, la ejecución íntegra de la pena privativa de libertad.
Los hechos se remontan a octubre de 2021, aunque la primera condena llegó en octubre de 2023, cuando la Sección Primera de la Audiencia de Navarra impuso al acusado cinco años de prisión como autor de un delito de abuso sexual, con la atenuante de embriaguez, al considerar probado que el agresor también había consumido alcohol, si bien solo con una afectación leve de sus facultades volitivas.
Esa sentencia fue confirmada por el TSJN en abril de 2024 y, una vez firme, el tribunal sentenciador acordó el 1 de septiembre de 2025 no suspender la ejecución de la pena. La defensa recurrió esa decisión, pero el alto tribunal navarro la ha ratificado ahora.
En su resolución, la Sala recuerda que la ley solo permite suspender penas de prisión de hasta cinco años cuando el delito se ha cometido a causa de una dependencia acreditada de sustancias, y siempre que el condenado esté deshabituado o sometido a tratamiento en el momento de resolver sobre la suspensión.
Sin embargo, el tribunal concluye que no concurren esos requisitos legales. Aunque se apreció la atenuante de embriaguez, no ha quedado acreditada la habitualidad en el consumo de alcohol ni la existencia de una adicción grave que justifique una medida alternativa orientada a la rehabilitación.
Además, los magistrados subrayan que no consta ninguna conducta reparatoria por parte del penado ni un compromiso real de reparar el daño causado. Tampoco existe constancia de que haya seguido tratamiento alguno de deshabituación, pese al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.
El tribunal también rechaza el argumento de la defensa sobre la supuesta falta de oposición de la víctima, y recuerda que la acusación particular se ha opuesto en dos ocasiones a la suspensión de la pena.
“En consecuencia, no se cumplen los requisitos legales para activar el régimen excepcional de suspensión”, concluye la Sala, que descarta tanto la prevención de la reiteración delictiva como la reinserción social del penado en los términos exigidos por la ley.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por daños morales y 12.628 euros por lucro cesante. También se le ha impuesto una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella durante seis años, así como una medida de libertad vigilada de otros seis años a cumplir tras salir de prisión.
Según la sentencia, sobre las 10.00 horas del 24 de octubre de 2021, el acusado acudió con la víctima al piso que ella compartía con una hermana en Pamplona, después de haber estado de fiesta con terceras personas.
Una vez en la vivienda, ambos se dirigieron a dormir a la habitación de la mujer. Ella, muy influenciada por el alcohol, se acostó en su cama, mientras que él se tumbó en un sofá de la misma estancia, todo ello en el contexto de la relación de parentesco existente entre ambos, primos.
En un momento dado, el hombre cerró la puerta, que había quedado abierta, y obstaculizó su apertura colocando una cuña y un cubo de ropa. Después se introdujo en la cama y, sin consentimiento y aprovechándose de la inconsciencia de su prima, la agredió sexualmente.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufre trastorno de estrés postraumático, necesita atención psicológica y psiquiátrica continuada y tratamiento farmacológico, y no ha podido retomar la actividad laboral que desempeñaba en el momento de los hechos.