El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a la mujer condenada a 6 meses de prisión en noviembre del pasado año como encubridora del asesinato perpetrado por su marido, con la complicidad de un amigo de éste, el 15 de enero de 2023 en Villava.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado el resto de condenas impuestas por el magistrado presidente tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular. Así, el Tribunal ha ratificado la pena de 18 años impuesta al autor, así como los 9 años fijados por complicidad para el amigo que le acompañó la mañana del crimen. La víctima, vecino de Pamplona, de 48 años, de origen dominicano como los acusados, recibió 25 cuchilladas.
En el momento del apuñalamiento, el hombre se encontraba en el asiento del copiloto del coche de la mujer del acusado, con la que mantenía una relación sentimental. Ella en esos momentos había entrado en un hotel de Villava próximo para interesarse por una habitación.
Tras el acuchillamiento, el marido huyó del lugar junto con un amigo que le había acompañado. Ambos se dirigieron a Madrid, desde donde el asesino huyó a la República Dominicana. Regresó de forma voluntaria a España el 13 de marzo y desde entonces se encuentra en prisión.
Además, el amigo del autor material fue declarado culpable por el jurado de un delito de falsedad documental por disponer de un pasaporte colombiano falso. Por este delito, el magistrado le impuso 7 meses de prisión, así como una pena de multa de 420 euros.
En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado los recursos de la fiscal y la acusación particular, que reclamaban un aumento de las penas, así como los de las defensas, salvo el de la mujer encubridora.
Al respecto de esta última, como está exenta por ley de incriminar a su marido, la acusación de encubrimiento quedaba restringida a una supuesta ayuda al cómplice.
En el terreno fáctico, se le imputaba a la recurrente, a la luz del veredicto, haber ocultado a los agentes, deliberadamente, la identidad de los dos acusados como posibles intervinientes en los hechos, actuando de ese modo ella con intención —con independencia de la que tuviese respecto de su esposo— de facilitar, también, la huida del otro inculpado.
El Tribunal, por tanto, analiza si el hecho de facilitar una descripción del cómplice —que no fue falsa o fingida—, incurriendo en reticencia respecto a su nombre y apellidos, satisface los requisitos típicos de esta modalidad de favorecimiento personal, que requiere una ayuda instrumental, aporte causal o contribución que ostente algún tipo de relevancia en la elusión de la investigación o en la sustracción a la busca o captura.
Los magistrados concluyen que la omisión del nombre y apellidos del cómplice no ha supuesto aporte causal en la elusión o sustracción a la acción de la Justicia. Se trata, añaden, de una mera reticencia que permaneció en su fuero interno, sin que existiese un específico deber de colaborar que le situase en posición de garante.
De haberse producido tal manifestación ante la autoridad judicial y en condición de testigo, según la Sala, debería haberse considerado la posibilidad de incurrir en falso testimonio, impune en caso de retractación en el acto de juicio, momento en el que la acusada admitió la presencia de ambos acusados en el lugar de los hechos.
Según subraya el Tribunal, el delito de encubrimiento requiere ayuda material y aporte causal, de modo que una simple manifestación reticente parece más adecuada residenciarla, en su caso, en sede de falso testimonio. “En el presente caso, no trató de desviar la investigación judicial para que les diese tiempo a huir, confirmó la presencia de dos personas, expuso las sospechas sobre su marido y manifestó a los agentes que las dos personas habían huido en un coche blanco. Cualquier dato añadido sobre la identidad de [el otro inculpado] podría perjudicar a su marido, dado que ambos habían huido en el mismo vehículo, resultando difícilmente disociable del espectro que queda cubierto por la excusa absolutoria respecto de su marido”.
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