TRIBUNALES
Condenado a 180 años de cárcel el profesor del instituto de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños y probadores
Además, deberá indemnizar a las víctimas con cantidades de entre 3.000 y 15.000 euros
La Audiencia de Navarra ha condenado a 180 años y 9 meses de prisión al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en los baños del centro y también en probadores de establecimientos comerciales. La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, fija además un máximo de cumplimiento efectivo de 15 años de cárcel.
Los magistrados han aplicado el artículo 76 del Código Penal y han precisado que ese límite de cumplimiento equivale al triple de la pena más alta impuesta en esta causa, fijada en 5 años. Junto a la condena de prisión, la Audiencia de Navarra también le ha impuesto 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad.
El fallo recoge que el condenado deberá indemnizar a las 42 víctimas con cantidades de entre 3.000 y 15.000 euros. Antes del juicio, celebrado los días 24 y 25 de marzo, el acusado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes, por lo que el tribunal ha apreciado la atenuante de reparación del daño.
Entre las víctimas figuraba una vecina, que fue quien descubrió la cámara y presentó en octubre de 2023 la denuncia que desencadenó la posterior investigación policial y judicial. A partir de ese momento, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del procesado.
La resolución considera acreditado que el acusado se aprovechó de su condición de docente para acceder a la intimidad de varias menores. Según la sentencia, utilizó los datos personales de las alumnas para apoderarse de claves de acceso a correos electrónicos y redes sociales como Instagram o Snapchat, desde donde obtenía archivos e imágenes privadas que luego almacenaba.
La defensa admitió durante la vista tanto las grabaciones como el acceso a las carpetas personales de las alumnas para conseguir imágenes. Sin embargo, trató de que esos hechos fueran considerados como un delito continuado, una tesis que la Audiencia ha rechazado de forma tajante al entender que cada perjudicada es independiente y que cada una de ellas veía vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.
Además, el tribunal ha dado especial relevancia a la pericial elaborada por los agentes investigadores. La sentencia subraya que fue “demoledora” para desmontar la versión de la defensa, ya que rebatió la idea de un acceso masivo e indiscriminado a las cuentas y confirmó, en cambio, un acceso selectivo a los perfiles y archivos de las víctimas.
La Audiencia también ha descartado que los archivos se borraran de forma inmediata, como sostenía la defensa. Al contrario, la resolución indica que prácticamente todos los contenidos fueron conservados, por lo que ni siquiera fue necesario recuperarlos en la mayoría de los casos.
Otro de los aspectos que destaca el fallo es que el condenado tenía en su poder las contraseñas de las menores, lo que le garantizaba un acceso directo, libre y completo a sus perfiles y contenidos privados. Los investigadores encontraron además indicios de la posesión de un programa informático que podría emplearse con inteligencia artificial para obtener fotografías desnudas de las menores.
En cuanto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la Audiencia de Navarra ha rechazado las de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. Solo ha estimado la de reparación del daño, una circunstancia que ha llevado a los magistrados a imponer las penas en su límite mínimo.
El condenado ha sido considerado autor de una cuarentena de delitos contra la intimidad, además de delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil. La sentencia de la Audiencia de Navarra sitúa así uno de los casos más graves conocidos en un centro educativo de Zizur por el número de víctimas y por el alcance de la vulneración de su intimidad.