• viernes, 13 de febrero de 2026
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TRIBUNALES

Un marroquí viola a una niña de 13 años en Pamplona: la llevó a un lugar apartado y solitario junto al río Arga

La Sala del TSJN ha desestimado íntegramente el recurso de la defensa y ratificado la sentencia de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial.

Río Arga a su paso por Pamplona a la altura del Puente de las Oblatas. IÑIGO ALZUGARAY
Río Arga a su paso por Pamplona a la altura del Puente de las Oblatas. IÑIGO ALZUGARAY

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a 10 años y un día de prisión a un hombre de 35 años, de nacionalidad marroquí, por la violación de una menor de 13 años ocurrida en Pamplona en octubre de 2022.

La sentencia considera probado que el 17 de octubre de 2022, sobre las 20:00 horas, el acusado se encontró en la calle con dos menores (de 15 y 13 años) que se habían escapado de sus casas y se dirigían al pump track del barrio de la Rochapea. Tras conversar unos minutos mediante un traductor de móvil y algo de español que entendía el hombre, los tres se encaminaron a una zona ajardinada junto al río Arga, en el mismo barrio.

Allí, el procesado llevó a las menores a un lugar apartado del paseo. La chica de 15 años se tumbó y, al parecer, se quedó dormida. Aprovechando la soledad del lugar y que la otra menor parecía dormida, el hombre violó a la niña de 13 años.

Posteriormente, una vez que la otra menor despertó, el acusado acompañó a las dos chicas hasta su domicilio. El tribunal no consideró acreditado que hubiera realizado tocamientos adicionales a la víctima de 13 años en las escaleras del descansillo.

La declaración de la víctima ha sido considerada fiable, coherente y persistente por los tribunales, respaldada por múltiples corroboraciones periféricas: pruebas testificales, documentales (incluida documentación médica), y periciales psicológicas. Las dos psicólogas forenses concluyeron que el relato de la menor era "altamente creíble", y su sintomatología actual es compatible con los hechos denunciados.

La defensa alegó un posible móvil espurio (miedo a represalias de los padres por haberse fugado y no ir al colegio, donde sufría acoso), pero tanto la Audiencia como el TSJN lo descartaron: la menor no conocía al acusado, no obtenía ningún beneficio de la denuncia y no resulta verosímil que inventara una acusación tan grave solo para evitar un castigo doméstico.

La condena confirmada

La Sala del TSJN ha desestimado íntegramente el recurso de la defensa y ratificado la sentencia de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial.

Además de la pena de 10 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual (abuso sexual) a menor de 16 años, se imponen las siguientes medidas:

  • Prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años.
  • Libertad vigilada por 10 años adicionales, una vez cumplida la pena de prisión.
  • Indemnización a la víctima de 60.000 euros en concepto de daño moral.
  • Expulsión del territorio español cuando acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad provisional, con prohibición de retornar a España durante 10 años.

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