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TRIBUNALES

Condenan a España por no investigar dos violaciones por sumisión química en Pamplona

El TEDH considera que España vulneró los derechos fundamentales de dos mujeres violadas en Pamplona en 2016.

Imagen de archivo del exterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. EFE
Imagen de archivo del exterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no haber realizado una investigación “eficaz” en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido violadas por sumisión química en 2016 en Pamplona. Según la sentencia, el proceso estuvo marcado por pérdidas y manipulaciones de pruebas bajo custodia policial, lo que vulneró derechos fundamentales de las víctimas.

La decisión, adoptada por unanimidad y publicada este jueves, considera que el Estado español incurrió en una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos —que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes— y del artículo 8, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El caso se remonta a diciembre de 2016, cuando las dos mujeres denunciaron haber sido drogadas en un bar de Pamplona con sustancias vertidas en sus bebidas y posteriormente agredidas sexualmente por dos hombres. Sin embargo, el procedimiento judicial quedó comprometido por graves irregularidades en la custodia de las pruebas biológicas, algunas de las cuales se perdieron o fueron manipuladas.

Los jueces europeos subrayan que las autoridades españolas no actuaron con la diligencia debida para esclarecer los hechos ni garantizar la integridad de las pruebas, lo que impidió una investigación real sobre la agresión denunciada. La sentencia recuerda además que el Estado tiene la obligación de proteger a las víctimas de violencia sexual mediante procesos judiciales efectivos y respetuosos con sus derechos.

El fallo del TEDH supone un toque de atención a España sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de investigación y custodia de pruebas en casos de violencia sexual y sumisión química, delitos que han aumentado en los últimos años y que requieren una respuesta judicial especializada y rigurosa.

El caso se remonta a la noche del 7 de diciembre de 2016, cuando las dos mujeres de nacionalidad española se encontraron con dos hombres en un bar y tomaron una copa con ellos.

Al despertarse desnudas a la mañana siguiente en el apartamento de uno de ellos, alegaron no recordar nada del resto de la noche. Posteriormente, la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional abrió investigaciones y los dos hombres fueron detenidos e interrogados. Reconocieron haber mantenido relaciones sexuales, pero sostuvieron que fueron consentidas.

En enero de 2017 se abrió un proceso penal formal. Durante la investigación, se descubrió que uno de los dos era cuñado de un agente de Policía asignado a la unidad UFAM, responsable de la investigación del caso.

Pruebas cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas mientras se encontraban bajo custodia policial, como por ejemplo un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid, y que desapareció en Pamplona.

También desaparecieron o fueron manipulados fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se conocieron los cuatro y se descubrió que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, con la pérdida de todo su contenido.

Si bien reconoció la gravedad de las acusaciones y consideró que los relatos de las demandantes eran creíbles y carentes de segundas intenciones, el juzgado concluyó que no había pruebas suficientes para establecer relaciones sexuales no consentidas.

Posteriormente, el juez abrió un procedimiento separado para examinar posibles faltas de conducta y manipulación de pruebas, pero se cerró el 8 de octubre de 2021 sin que se presentaran cargos.

Las pruebas recopiladas durante casi cinco años de investigación no habían demostrado más allá de toda duda razonable que los sospechosos hubieran administrado sustancias a las demandantes ni que hubieran tenido conocimiento de que las dos mujeres estaban inconscientes durante las relaciones sexuales.

El tribunal reconoció que la investigación se había visto notablemente afectada por irregularidades procesales y la desaparición de pruebas digitales, pero determinó que estos factores no compensaban la falta de pruebas sustanciales. Concluyó que la investigación había sido exhaustiva, con tres causas separadas con respecto a las irregularidades.

Una de las demandantes no aceptó el archivo de la investigación principal por estar pendientes las tres investigaciones separadas. Sin embargo, en julio de 2022 se dictó auto de sobreseimiento.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de casación de las demandantes y declaró inadmisible su posterior solicitud de anulación, al igual que el Tribunal Constitucional al considerar el recurso de amparo que interpusieron, por lo que elevaron su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy les ha dado la razón.

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