• sábado, 01 de marzo de 2025
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TRIBUNALES

Un juzgado de Pamplona considera una "discriminación" de la DGT limitar el carné por esta enfermedad

La Justicia reconoce el derecho de un paciente a renovar su permiso de conducir por 10 años, tras un recurso contra la decisión de la DGT.

Imagen de archivo de vehículos y coches en una autopista / autovía durante una operación salida, con tráfico intenso. EFE/ Alejandro García
Imagen de archivo de vehículos y coches en una autopista / autovía durante una operación salida, con tráfico intenso. EFE/ Alejandro García

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por un vecino de Navarra contra la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT), que redujo a la mitad la validez de su permiso de conducción por su enfermedad.

La DGT había decidido limitar la renovación del carné a cinco años en lugar de los diez habituales, basándose en la condición seropositiva con VIH del afectado. El juez ha considerado esta medida como "una evidente discriminación" y ha anulado la decisión de Tráfico.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se establece que la resolución impuesta por la DGT "carece de motivación" y vulnera el principio de igualdad, al aplicar un tratamiento diferenciado al demandante sin justificación suficiente. El fallo reconoce el derecho del conductor a que su permiso sea renovado con la periodicidad estándar de diez años y condena a la administración al pago de las costas del procedimiento judicial.

El demandante había acudido a un centro médico para someterse al reconocimiento obligatorio exigido para la renovación del carné. Sin embargo, tras la evaluación, se le prorrogó el permiso únicamente por cinco años, en lugar del período estipulado en el Reglamento General de Conductores. La decisión fue impugnada en su nombre por la Coordinadora Estatal de VIH-Sida, argumentando que esta restricción era discriminatoria y carecía de fundamento legal.

El magistrado ha concluido que la medida impuesta por la DGT constituye una clara discriminación, al suponer un "tratamiento diferente sin que existan razones para ello". Además, ha señalado que el informe médico presentado no aporta una justificación "particularmente detallada" que respalde la excepcionalidad de la restricción, lo que refuerza la invalidez de la decisión administrativa.

Por este motivo, el juez ha anulado la limitación establecida por Tráfico, al considerarla "contraria a Derecho", y ha estimado el recurso interpuesto por la asociación de pacientes con VIH, permitiendo que el afectado obtenga la renovación de su permiso por el período reglamentario de diez años.

Desde la Coordinadora Estatal de VIH-Sida, han celebrado la sentencia como un fallo "pionero" en la lucha contra la discriminación que, según denuncian, siguen enfrentando los pacientes con VIH en distintos ámbitos. "Es un paso crucial en la defensa de los derechos de las personas con el VIH", ha manifestado el secretario general de la organización a través de un comunicado.

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