La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a 2 años y 10 meses de prisión a un hombre de 45 años que maltrató, insultó y amenazó de forma continuada a su esposa durante los dieciséis años de matrimonio en una localidad de la Ribera de Navarra. La sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, también establece la prohibición de acercarse a menos de 100 metros ni comunicarse con la víctima durante siete años.
El acusado y la denunciante iniciaron su relación en 2002 y se casaron un año después. La ruptura matrimonial se produjo en 2019 y el divorcio se formalizó en enero de 2020. Según recoge la resolución judicial, el procesado mantuvo durante toda la relación un clima de agresión física, verbal y psicológica constante, cuyo objetivo era someter y anular a su pareja.
La juez considera probado que el hombre ejerció un dominio basado en la intimidación y el desprecio sistemático, impidiendo a la víctima su libre desarrollo personal. Su conducta se manifestaba con empujones, gritos, rotura de objetos y amenazas graves.
Entre los episodios acreditados, destaca uno en el que el acusado “se acercó a ella en la cocina, le puso la mano en la clavícula y le dijo que se había levantado con ganas de matarla”. En otras ocasiones, la amenazó con tirarla al Ebro con cemento en los pies o con “acabar con ella por 25 euros” si le denunciaba. También la humillaba con insultos como “gorda de mierda” o “que ojalá se muriera de cáncer”.
Muchas de estas agresiones ocurrieron en el hogar familiar y en presencia de los hijos. La mujer, sin embargo, renunció a reclamar indemnización por responsabilidad civil.
La magistrada impone al procesado 2 años de prisión por maltrato habitual, 10 meses por amenazas, 30 días de trabajos comunitarios por injurias y vejaciones y 56 días más por cada uno de los dos delitos de maltrato. No obstante, lo absuelve de maltrato habitual respecto a dos de los hijos.
Durante el juicio, celebrado el 9 de junio, la defensa pidió la absolución, alegando que la denunciante actuaba por motivos económicos y con el objetivo de quedarse con la custodia de los hijos. La juez, sin embargo, descarta esa motivación espuria y resalta que la víctima no solicitó compensación económica, sino que vinculó la denuncia a las amenazas sufridas.
La sentencia subraya que la tardanza en denunciar “se explica por su situación de vulnerabilidad y dependencia emocional hacia el acusado”. Además, la declaración de la mujer fue coherente y persistente a lo largo de todo el proceso judicial.
El testimonio de una amiga de la víctima corroboró el ambiente de agresión constante, con gritos y faltas de respeto continuas. También se tuvo en cuenta la declaración de uno de los hijos, que relató con gran afectación emocional la mala relación entre sus padres.