• jueves, 12 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Un joven irá a la cárcel en Pamplona por violar a una menor a la que conoció por redes sociales

La Audiencia destacó la ausencia de motivos para dudar del testimonio de la víctima.

Un teléfono móvil con la aplicación de WhastApp en su pantalla.  (1)
Un teléfono móvil con la aplicación de WhastApp en su pantalla. (1)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 5 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un joven de 19 años que violó a una menor de 16 en Pamplona a la que había conocido a través de las redes sociales.

Para los magistrados, la prueba practicada por el tribunal de instancia permitía sostener “con rotundidad” los hechos denunciados, así como desestimar la tesis de la defensa del consentimiento de las relaciones.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN también ha ratificado el resto de penas impuestas el pasado febrero por la Sección Primera de la Audiencia por un delito de agresión sexual.

Así, el procesado, natural de Brasil, que actualmente tiene 21 años, deberá indemnizar con 25.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 8 años. Y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

La sentencia de instancia consideró probado que, el encausado y la joven, tras haberse conocido a través de las redes sociales, quedaron en verse el 2 de septiembre de 2021 en un bar de la calle San Gregorio de Pamplona. La menor se encontraba en compañía de una amiga.

Los tres se dirigieron hacia la zona de la Ciudadela, de donde la amiga se marchó y los dejó solos. Los dos se trasladaron hacia unas escaleras existentes en la parte trasera de una discoteca situada allí, en donde comenzaron a besarse.

En un momento dado, el inculpado le solicitó sexo oral, la menor lo rechazó e, inmediatamente, con “actitud agresiva” la violó dos veces mientras la víctima le decía en varias ocasiones que parara.

Posteriormente, el acusado conminó a la joven a que le acompañara a su domicilio. Una vez allí, la menor, ante el temor de volver a ser agredida sexualmente, llamó a un amigo y le pidió que le telefoneara haciéndose pasar por su padre.

Así, el procesado dejó marcharse a la víctima, al creer que su padre iba a ir a recogerla. A primeras horas del día siguiente fue al Servicio de Urgencias de Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra y, posteriormente, interpuso denuncia.

La joven está recibiendo desde entonces tratamiento psicológico prestado por la Oficina de Atención a las Víctimas. Presenta sentimientos negativos (humillación, vulnerabilidad, impotencia, descontrol sobre su vida, indecisión, frustración, vergüenza, culpa, irritabilidad y enfado), disminución de su autoestima, merma de autoconfianza, pérdida de interés por actividades que anteriormente le resultaban gratificantes, alteraciones en el ritmo y contenido del sueño, insomnio, miedo a acudir a lugares habituales, tendencia al aislamiento, estado deprimido y ansioso. Se encuentra apática y abatida, lo cual le ha provocado un deterioro en el área personal, social, familiar y escolar. Padece estrés postraumático.

LA COHERENCIA DE LA VÍCTIMA 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior, que desestima el recurso de la defensa, avala las conclusiones del tribunal sentenciador respecto de la prueba de cargo.

La Audiencia destacó la ausencia de motivos para dudar del testimonio de la víctima. Valoró su verosimilitud tanto por su “coherencia” como por los datos periféricos que corroboraron sus manifestaciones, frente a la versión y explicación opuesta del condenado.

“No aprecia este Tribunal en esa conclusión, ni en el proceso valorativo conducente a ella, arbitrariedad, inconsistencia, irracionalidad o equivocación patente que justifiquen su revocación, y tampoco infracción del derecho a la presunción de inocencia o del principio in dubio pro reo, porque la Sala juzgadora contó con prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida, válidamente aportada, racionalmente valorada y adecuadamente motivada, y no albergó al fallar el caso dudas razonables que le impusieran la aplicación de tal principio”, reitera el TSJN.

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