TRIBUNALES
Un marroquí viola a una niña de 13 años en Pamplona "aprovechando la soledad del lugar": ha sido condenado
Los hechos ocurrieron sobre las 20:00 del 17 de octubre de 2022 en el barrio de la Rochapea.
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 10 años y un día de prisión a un hombre de 35 años, natural de Marruecos, por violar a una menor de 13 años en octubre de 2022 en Pamplona. La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, incluye la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante diez años.
El condenado deberá cumplir también una medida de libertad vigilada de diez años una vez que finalice su estancia en prisión y abonar 60.000 euros de indemnización a la menor por el daño moral causado. Además, la Audiencia ha ordenado su expulsión de España cuando acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con prohibición de volver al país durante diez años.
Los hechos ocurrieron sobre las 20:00 horas del 17 de octubre de 2022, cuando el acusado se encontró con dos menores de 15 y 13 años que se habían escapado de sus casas y se dirigían al pump track del barrio pamplonés de la Rochapea. Tras conversar con ellas utilizando el traductor del móvil, las condujo hasta una zona ajardinada junto al río Arga, donde violó a la menor de 13 años “aprovechando la soledad del lugar” mientras la otra adolescente dormía.
Después de la agresión, el hombre las acompañó hasta su domicilio. No obstante, el tribunal no considera probado que realizara tocamientos a la víctima en las escaleras del edificio.
Durante el juicio, celebrado el 14 de octubre, la Fiscalía solicitó 10 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y 3 años más por tocamientos, mientras que la acusación particular elevó las penas a 12 y 4 años respectivamente. La defensa pidió la absolución.
La Sección Primera de la Audiencia ha considerado la declaración de la menor como la principal prueba de cargo. Los jueces subrayan que la víctima no tenía “ningún móvil espurio”, ya que no conocía al acusado ni obtenía ningún beneficio con la denuncia.
La sentencia señala que la adolescente reveló los hechos de manera progresiva, primero minimizando lo ocurrido por su incapacidad emocional para verbalizar la agresión más grave. Tras recibir atención psicológica especializada, pudo relatar el conjunto de los hechos en una segunda declaración.
El tribunal destaca que el testimonio de la joven fue “firme, emotivo y sin fisuras”, y que no se aprecian indicios de invención, exageración o contradicciones. Los jueces remarcan también que el ataque se produjo en un lugar oculto, oscuro y apartado, lo que agrava la condena, especialmente por la edad y vulnerabilidad de la víctima, que se había fugado de casa.
Por todo ello, la Audiencia ha considerado necesario que el penado cumpla íntegramente la condena antes de ser expulsado de España, con el objetivo de proteger el orden jurídico y reafirmar la confianza en la ley.