• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Sentencia judicial: los nombres propios de calles de Pamplona no deben traducirse al euskera

Los partidos nacionalistas y abertzales atacaron al consistorio tras la inauguración de la plaza de la Constitución. 

Acto de descubrimiento de la placa que da nombre a la nueva Plaza de la Constitución de Pamplona con la participación del alcalde de la ciudad, Enrique Maya, y del presidente de Sociedad Civil Navarra, Eduardo López-Dóriga. IÑIGO ALZUGARAY
Acto de descubrimiento de la placa que da nombre a la nueva Plaza de la Constitución de Pamplona. IÑIGO ALZUGARAY

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona ha fallado que el Ayuntamiento de Pamplona no debe traducir al euskera los nombres propios de calles o plazas de la ciudad que tengan su denominación originaria en castellano o en cualquier otro idioma

Así lo ha fallado tras un recurso del propio consistorio ante una resolución del TAN tras la polémica auspiciada por el nacionalismo vasco y la izquierda abertzale de Pamplona sobre la inauguración de la plaza de la Constitución en la ciudad, antigua plaza de Baluarte. 

Los radicales vascos pretendían que la placa de la plaza fuera traducida de manera literal al euskera, algo que el consistorio no consideró al ser "Constitución" un nombre propio como otros en castellano y en euskera que no se traducen. 

Ese mismo criterio han utilizado ahora los tribunales, que consideran que no se deben traducir ni se traducen los nombres propios del castellano al euskera, ni viceversa. 

"Existen multitud de denominaciones de entidades de todo tipo que utilizan nombres provenientes del vascuence, que no se traducen ni se cambia su ortografía cuando se usa el castellano, incluso aunque pudieran contradecirse elementales reglas ortográficas (Lekunberri) o cuando el resultado fonético resulte distinto si se aplican las reglas del castellano (Etxarri-Aranatz, Etxalar, Etxarren, Etxauri, Antxoritz...)", dice el texto de la sentencia. 

"También en Pamplona hay calles y barrios denominados con este tipo de nombres, que se usan sin modificación alguna con independencia del idioma que se utilice, como siempre ocurre con los nombres propios. También señalamos que si el Ayuntamiento pretende utilizar nombres propios de personas físicas o jurídicas, localidades u otras instituciones con cuyos nombres desea identificar las calles y demás espacios públicos, no puede alterar esos nombres propios elegidos, ni tampoco escribirlos en los rótulos alterando su forma para adecuarla a las reglas ortográficas del idioma que se pretenda utilizar. En este caso la elección debe respetar los nombres oficiales que figuren en los registros correspondientes", señala la sentencia. 

La sentencia pone como ejemplo nombres propios en vascuence que no se traducen al castellano, tampoco en nombres de calles. "Quien tiene la potestad de fijar los nombres propios es quien decide cuál utilizar para denominar a un sujeto u objeto. Dijimos a modo de ejemplo que, si los padres determinan de manera oficial utilizar el nombre de Iñaki para su hijo, están excluyendo cualesquiera otros vocablos análogos a ese nombre propio, como Ignacio, Iñaqui, Eneko, Inasio..., y deberá usarse aquel término y no éstos en cualquier idioma en que se hable o escriba. No sería exigible que cuando dicho nombre propio se escribiera en castellano se debiera transformar en Ignacio o Iñaqui para ajustarse a las reglas de este idioma", razona la juez. 

"Es perfectamente posible utilizar nombres comunes para denominar vías públicas, como sucede con frecuencia, con lo que de esa forma se convierten en nombres propios. En estos casos la elección la determina quien tiene la potestad de decidirlo, la Alcaldía en este caso; así se pueden observar en el callejero de Pamplona multitud de viales con nombres propios que se han extraído de nombres comunes procedentes del euskera o del castellano, de forma que al convertirse en nombres propios dejan de tener traducción. Al igual ocurre con el nombre propio de muchos barrios de la ciudad, que desde luego no se traducen según el idioma que se utilice, aunque fuera perfectamente posible al haberse creado de nombres comunes (Iturrama, Buztintxuri....)", mantiene el texto judicial. 

La sentencia concluye de manera clara: "La rotulación en bilingüe no resulta procedente, no habiendo ofrecido el TAN motivación suficiente para entender superado o rectificado el criterio sentado por dicho tribunal, procede estimar el recurso. Huelga, por tanto, efectuar análisis o consideración alguna respecto de la tipografía y ubicación de la parte de la denominación en euskera, por resultar innecesario". 


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