TRIBUNALES
El Supremo aclara qué trabajadores temporales de la Administración podrán convertirse en fijos
La sentencia diferencia entre quienes acreditaron mérito y capacidad en un proceso público y quienes no llegaron a hacerlo.
El Supremo ha fijado criterio sobre uno de los conflictos laborales más sensibles en las administraciones públicas españolas: el abuso de la temporalidad no convierte automáticamente a un trabajador en fijo. La Sala Social del Alto Tribunal ha establecido que esa transformación sólo puede producirse si la persona afectada ha superado antes una prueba selectiva para acceder a un empleo fijo, aunque no haya obtenido plaza.
El fallo ha aclarado que los trabajadores temporales de las administraciones que no hayan superado un proceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no pueden adquirir la condición de fijos como consecuencia directa del abuso sufrido. Según el Supremo, hacerlo supondría vulnerar la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de impedir el acceso al empleo público de otros ciudadanos.
La sentencia del Pleno de la Sala Social ha sido comunicada ya a las partes afectadas y ha fijado una doctrina relevante para miles de casos de temporalidad en el sector público. El tribunal ha considerado que la conversión en empleo fijo sólo procede en un supuesto muy concreto: cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para personal fijo, la haya superado, no haya obtenido plaza por falta de vacantes y después haya encadenado contratos temporales de forma abusiva.
En esos casos, el Supremo entiende que sí puede declararse la existencia de una relación laboral fija, porque el trabajador ya ha acreditado previamente su capacitación en un procedimiento selectivo. La clave, por tanto, no está únicamente en el abuso de contratos temporales, sino en haber superado antes una oposición o prueba equivalente para acceder al empleo público estable.
Para el resto de situaciones, el Alto Tribunal ha señalado otras medidas de reparación. Entre ellas, el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la remisión de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Esa remisión permitirá que la Inspección inicie el correspondiente procedimiento sancionador cuando se constate que una administración pública ha incurrido en abuso de temporalidad. De este modo, el Supremo ha buscado compatibilizar la protección de los trabajadores afectados con las exigencias legales de acceso al empleo público.
El tribunal ha dictado su fallo en conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 sobre el llamado caso Obadal. En ese asunto, se ha declarado como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y que posteriormente había sufrido abuso en la contratación temporal.
La doctrina fijada por el Supremo marca así una diferencia clara entre quienes han superado una prueba selectiva y quienes no lo han hecho. En el primer caso, si después se produce un abuso de temporalidad, puede abrirse la puerta a la fijeza. En el segundo, la respuesta debe articularse mediante indemnización y sanción administrativa, pero no mediante la conversión automática del contrato en fijo.