La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 13 años y 9 meses de prisión a un hombre que, en 2018, maltrató y violó en dos ocasiones a su esposa en su vivienda ubicada en una localidad de la comarca de Pamplona. Además, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante un período de 17 años y 9 meses. La víctima, por su parte, renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.
Según la sentencia, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, el procesado, de nacionalidad peruana y 38 años, mantuvo una relación sentimental con la denunciante durante 16 años, casándose en su país de origen en 2015. De su unión nacieron tres hijas: las dos primeras en Perú en 2009 y 2012, y la menor en España en 2020.
El acusado se trasladó a Navarra en 2017, mientras que su esposa y sus dos hijas lo hicieron un año después. Durante el tiempo que su familia permaneció en Perú, el encausado obligaba a su mujer a mostrarle la casa a través de videollamadas, incluso revisando debajo de las camas para asegurarse de que no había otras personas, especialmente hombres, en el hogar. Asimismo, la forzaba a enviarle fotos de lo que hacía en cada momento, incluyendo imágenes de sus partes íntimas, para comprobar que no mantenía relaciones con terceros.
Una vez que consiguio traer a su mujer y sus hijas a Navarra, el acusado comenzó a insultarla y menospreciarla. La controlaba a través de GPS, regulaba su dinero y le prohibía tener amistades o salir de casa sin su compañía. Este control se extendía también a sus relaciones sexuales; cuando la mujer se negaba, el condenado reaccionaba con enfado y violencia, argumentando que era su obligación compensarlo por haberla traído a España.
Ante las negativas de su esposa, la sentencia detalla dos violaciones perpetradas por el acusado. La Sección Segunda de la Audiencia, que ya había emitido la sentencia original, consideró las dilaciones indebidas como atenuante y el parentesco como agravante. En consecuencia, impuso al procesado 6 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual, 1 año por maltrato habitual y 9 meses por maltrato no habitual.
La Sala de lo Penal del TSJN, que desestimó el recurso de la defensa, enfatiza que la conclusión de culpabilidad alcanzada por la Audiencia se fundamenta en un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, las cuales fueron valoradas de manera razonable y corroboradas, generando un relato fáctico fiable.
Los magistrados también consideraron que la información proporcionada por la víctima es altamente confiable, subrayando que no existieron déficits de credibilidad en su testimonio. Además, el tribunal descartó calificar la atenuante de dilaciones indebidas como "cualificada", ya que la duración del proceso, aunque prolongada, no supera los 8 años, requisito para tal clasificación según la jurisprudencia.
El TSJN respalda la valoración del tribunal de instancia, que concluyó que no hubo paralizaciones significativas y que se llevaron a cabo pruebas relevantes, lo que justifica que la duración total del procedimiento se considere una atenuante simple, sin que sea calificable como muy cualificada.
- Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
- Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.