La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra ha concluido que el contrato para construir 62 viviendas protegidas en Ripagaina, promovido por Nasuvinsa y adjudicado a Acciona y Servinabar (empresa propiedad de Santos Cerdán), incurrió en “irregularidades graves” y por lo tanto es nulo de pleno derecho. El organismo ha señalado que el expediente ha vulnerado reglas esenciales del procedimiento y no tiene validez jurídica.
El informe, remitido al Parlamento foral en la comisión de investigación sobre licitaciones públicas, ha indicado que Nasuvinsa incumplió “de manera sistemática y continua” la ley foral, ignorando principios de transparencia y legalidad, un claro pufo para que la empresa del socialista Santos Cerdán pudiera llevar a cabo la obra.
Entre las deficiencias detectadas, la Oficina ha enumerado la falta de documentación esencial en varias licitadoras, la ausencia de actas de la Mesa de Contratación y la adjudicación a una UTE no constituida, además del uso indebido de criterios de adjudicación.
Asimismo, el organismo ha advertido de una modificación del contrato por importes superiores a 900.000 euros por supuestas “circunstancias imprevisibles” que, a su juicio, podían haberse previsto. La VPO de Ripagaina ha quedado marcada por cambios que Anticorrupción considera injustificados.
Para la Oficina, la acumulación de incumplimientos “flagrantes y palmarios” ha excedido de meras irregularidades. Por ello, ha concluido que la adjudicación ha vulnerado las reglas esenciales del procedimiento y carece de validez jurídica.
Además, el organismo ha detectado irregularidades en otra adjudicación de 46 VPO de Ripagaina en 2022, también promovida por Nasuvinsa y adjudicada a una UTE de Acciona y Servinabar. En este caso, han faltado informes preparatorios clave (de necesidad, jurídico y de intervención) y no se ha aprobado formalmente el expediente de contratación.
El informe ha alertado, igualmente, de un posible indicio de colusión en la oferta de Eraikuntza Bigaikuntza Artapena, S.L., que ha presentado un precio por encima del máximo permitido pese a obtener la mejor puntuación técnica; la Oficina ha considerado que este extremo debía haberse analizado como práctica restrictiva de la competencia.
En la ejecución, la UTE no ha cumplido el compromiso social que le otorgó la máxima puntuación, al no acreditar la incorporación de tres personas con especiales dificultades de inserción laboral. Aun así, Nasuvinsa no ha aplicado la penalización prevista en el pliego, tipificada como falta muy grave.
Aunque el contrato —financiado con fondos europeos del Plan de Recuperación— se ha cerrado por 8,33 millones, por debajo del valor estimado inicial, la Oficina ha subrayado que la acumulación de deficiencias afecta a principios básicos de la contratación pública y pone en cuestión la validez del procedimiento en Ripagaina.
COLEGIO ARBIZU
En cuanto al informe de investigación también remitido al Parlamento sobre el contrato de las obras de construcción del colegio público de Arbizu, la Oficina Anticorrupción señala que "el factor o criterio que determinó la adjudicación de este contrato acabó siendo, exclusivamente, el precio ofertado, sin que la oferta técnica tuviera relevancia". Fue adjudicada la obra a la UTE formada por Acciona y Alegure.
Según indica, la valoración de los criterios vinculados al objeto del contrato incluidos en la propuesta técnica "resultó intrascendente habida cuenta de las exiguas diferencias que hubo entre las puntuaciones de los licitadores, convirtiéndose el precio en el elemento determinante para la adjudicación del contrato".