• sábado, 27 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Un condenado por agredir sexualmente a un niño en Pamplona sólo cumplirá la mitad de la pena de cárcel

El pequeño, de sólo 10 años, es hijo de una mujer que mantenía una relación con el hermano del condenado.

Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a un menor de 10 en Pamplona, hijo de la pareja de su hermano.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado en su integridad las penas impuestas en diciembre de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con acceso carnal.

Según recoge el fallo, el procesado será expulsado de España una vez haya cumplido la mitad de la condena y no podrá regresar durante 10 años.

Además, deberá indemnizar con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 12 años. Y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

Las dos agresiones sexuales declaradas probadas por el tribunal de instancia se produjeron entre el último trimestre de 2016 y enero de 2018 en una habitación de la vivienda en la que el inculpado residía en la capital navarra. El menor, nacido en 2008, era hijo de una mujer que tenía relación con su hermano. El acusado se hizo cargo del niño en dos ocasiones al no tener su madre persona alguna con quien dejarlo a su cuidado.

Como consecuencia de las agresiones sexuales, la víctima padece un estado de irritabilidad, actitud y conductas evasivas, y sentimientos de culpabilidad, vergüenza y rabia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior, que desestima todos los motivos de recurso alegados por la defensa, destaca, en cuanto a la indeterminación temporal de los hechos, que la Audiencia Provincial no albergó duda alguna de la existencia de las agresiones sexuales.

“Y, por cuanto ahora interesa, ninguna duda cabe de que lo verdaderamente relevante en el presente supuesto es que desde el primer momento el procesado conoció los comportamientos de inequívoco carácter sexual que se le atribuían; comportamientos que, hasta en dos ocasiones (con idénticos sujetos activo y pasivo, con idénticos objetivo y finalidad, con idéntico modus operandi y en idéntico espacio), tuvieron lugar en un período de tiempo en el que la víctima (dada su minoría de edad) no fue capaz de concretar cuando tiempo después lo contó a su hermana”, subrayan los magistrados.

PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA

Respecto a la prueba psicológica practicada por la Audiencia, el Tribunal Superior señala que va mucho más allá de la declaración del menor.

De hecho, precisan los jueces, junto al citado testimonio, expresamente analiza en el fundamento de derecho segundo de su sentencia otras pruebas (documentales, periciales y testificales) distintas. “Este sería el caso, por ejemplo, del informe forense o de la prueba pericial psicológica (debidamente ratificada en juicio por las peritos informantes) practicada sobre el relato del menor, como también de las testificales realizadas en la vista oral por distintas personas (la madre y la hermana del menor, el hermano del procesado o la arrendadora de la habitación), indican.

Por todo lo expuesto, la Sala considera que ni el derecho de defensa del inculpado ni el principio de presunción de inocencia habrían resultado vulnerados por la indeterminación del momento temporal en el que pudieron haber ocurrido los hechos objeto de reproche penal.

De ahí que, con apoyo, entre otras, en la prueba pericial psicológica practicada sobre el relato del menor y en el informe forense, la Sala no tenga duda alguna de que, como “con acierto” afirma la Audiencia Provincial en su sentencia, “la versión dada por el menor viene corroborada por aspectos sustanciales, y hace que deba otorgarse credibilidad a su testimonio, sin que como se ha indicado la ausencia de fechas sea relevante, pues lo relevante es si pudieron coincidir el menor y el acusado en casa de este, y ello debe darse por plenamente acreditado”.


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