• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Condenan a un vecino de Pamplona de 37 años por agredir a su pareja tras negarse a mantener sexo

Se ha conmutado la pena de 2 años de prisión por el pago de una indemnización y 145 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Imagen de una cama de matrimonio deshecha. ARCHIVO
Imagen de una cama de matrimonio deshecha. ARCHIVO

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un vecino de Pamplona de 37 años y de origen dominicano a dos años de prisión por dos delitos de maltrato no habitual. Se ha acordado suspender la pena con la condición de que el condenado no delinca durante un periodo de tres años y abone una indemnización de 3.000 euros a su expareja.

En la sentencia, dictada de conformidad entre el acusado y la denunciante, se considera probado que el condenado mantuvo una relación sentimental desde febrero de 2013 con la víctima y que se habían marchado a vivir juntos.

La primera agresión tuvo lugar el día que arrancaban los Sanfermines de 2013, cuando la pareja llevaba 5 meses de relación. Sobre las 13 horas del 6 de julio, cuando ambos se encontraban en la Plaza de los Burgos de Pamplona, el acusado dio un golpe en la boca a la mujer y le provocó un sangrado.

La violencia fue a más un año después, el 11 de octubre de 2014, cuando ambos se encontraban en la vivienda que compartían. Sobre las 4 de la madrugada, el acusado se sentó en la cama donde se encontraba la mujer y comenzó a golpearla diciéndole que tenía obligación de mantener relaciones sexuales con él.

La chica se levantó y fue al baño, pero cuando volvió a la habitación el acusado continuó golpeándola, causándole heridas por las que la mujer tuvo que ser atendida en un centro de salud.

DEBERÁ PARTICIPAR EN UN PROGRAMA EN MATERIA DE IGUALDAD

El acusado, que ya había sido condenado el 30 de mayo de 2013 por un delito de maltrato no habitual a 8 meses de prisión, abonó 800 euros para el pago de la responsabilidad civil. Ahora la Audiencia de Navarra condena al hombre como autor de dos delitos de maltrato no habitual, con la agravante de reincidencia, y pide doce meses de prisión por cada uno de ellos y la privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años y un día.

Además, se le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella por un período de cinco años y se le impone el pago de una indemnización de otros 2.200 euros.

Se acuerda no obstante la suspensión de la pena de prisión durante tres años, con la condición de que el procesado no delinca durante ese periodo de tiempo, abone el importe restante de la indemnización, cumpla la prohibición de no acercarse a la víctima, participe en un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación, y realice 145 días de trabajo en beneficio de la comunidad.


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