TRIBUNALES
Confirman la condena a un colombiano por realizar tocamientos a una hijastra con discapacidad
El TSJN ha ratificado la condena a un hombre de 41 años que abusó sexualmente de la hija de su pareja, con discapacidad del 85 %.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena a 6 años de prisión impuesta en mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre que, entre septiembre y noviembre de 2023, realizó tocamientos a la hija de su entonces pareja, una joven con una discapacidad reconocida del 85 %.
El condenado, un hombre de 41 años, natural de Colombia, fue considerado autor de un delito continuado de agresión sexual. Además de la pena de prisión, se le impuso una prohibición de comunicar o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 8 años, y una libertad vigilada de otros 8 años una vez cumplida la pena. Asimismo, debe indemnizar a la víctima con 10.000 euros por el daño moral.
Los hechos ocurrieron en Pamplona, donde el acusado mantuvo una relación sentimental con la madre de la joven y ambos residieron juntos desde abril de 2023.
Posteriormente, entre septiembre y octubre, la hija mayor de ella —de 20 años en aquel momento, con discapacidad por retraso mental moderado, pérdida de visión de un ojo y déficits neuromusculares derivados de epilepsia— se instaló en el domicilio. La sentencia recoge que la joven tiene conocimientos sexuales “muy básicos” y que su edad mental equivalía a la de una persona de seis años.
Durante ese periodo, el procesado “se aprovechó de la discapacidad de la víctima y de su desvalimiento por las limitaciones” para satisfacer su deseo sexual. Como consecuencia de los hechos, la joven padece “sintomatología ansioso-depresiva”.
La defensa recurrió la sentencia solicitando la absolución, mientras que la fiscalía y la acusación particular defendieron su confirmación. Al resolver el recurso, el TSJN avaló el criterio de la Audiencia Provincial, que había considerado verosímil el testimonio de la denunciante, y tomó en cuenta el informe pericial de la psicóloga forense que concluyó que la afectada presentaba intranquilidad y retraimiento al relatar los hechos, sin indicios de ganancia secundaria por denunciar, lo que calificó su declaración como “altamente creíble”.
Además, se valoró positivamente la persistencia en su declaración y el apoyo de tres personas (la profesora, la hermana y la madre) que corroboraron datos periféricos. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.