El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales partes de dos leyes forales de Navarra por invadir competencias exclusivas del Estado. El pleno del alto tribunal ha adoptado las dos decisiones este viernes por unanimidad.
Las sentencias han estimado recursos presentados por el presidente del Gobierno contra normas relacionadas con la contratación pública y con la protección civil y los bomberos forestales. El tribunal ha considerado que ambos textos vulneran la legislación básica estatal.
En la primera resolución, el Constitucional ha anulado un apartado de la ley foral de 2022 sobre contratos públicos de Navarra. Según ha explicado el tribunal, el precepto ampliaba las entidades que podían beneficiarse de las reservas de contratos más allá de lo previsto en la normativa estatal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, recuerda que las reservas de contratación son una figura excepcional. Solo permiten participar en determinados contratos públicos a operadores económicos concretos, lo que supone limitar el principio de igualdad y libre concurrencia.
Por ello, el tribunal ha señalado que la regulación estatal en materia de contratos del sector público tiene carácter básico y es vinculante para la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con su estatuto de autonomía. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales los incisos que extendían la posibilidad de reservar contratos a entidades no previstas en la ley estatal.
No obstante, el Constitucional ha salvado por razones de seguridad jurídica los contratos que ya hayan sido adjudicados al amparo de esos incisos, por lo que no se verán afectados.
La ley sobre bomberos forestales
En una segunda sentencia, el pleno ha estimado parcialmente otro recurso contra el artículo único de una ley foral de 2024 sobre protección civil y atención de emergencias en Navarra.
En este caso, el ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez. El tribunal ha considerado que la norma foral vulneraba la competencia estatal en materia de Seguridad Social al atribuir la categoría profesional de bombero a determinados puestos de trabajo.
Según recoge la sentencia, el objetivo de la ley era aplicar a los bomberos forestales el coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto en un real decreto de 2008 para los bomberos al servicio de administraciones públicas.
Sin embargo, el Constitucional ha señalado que corresponde al Estado decidir si incluye a los bomberos forestales dentro de ese coeficiente reductor. Por ello, ha declarado inconstitucional el inciso en cuanto tenga efectos en materia de Seguridad Social y ha establecido que el preámbulo de la ley carece de alcance jurídico interpretativo.
Aun así, los magistrados no han anulado por completo el inciso. Han argumentado que la clasificación profesional cumple diversas finalidades en el ordenamiento jurídico y conecta al trabajador con el conjunto de normas que regulan su relación laboral.