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TRIBUNALES

Ratifican en Navarra una condena de 2 años y seis meses de prisión por maltratar a su esposa

El procesado, de nacionalidad tunecina, deberá indemnizar con 3.000 euros a su mujer, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años.

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS
Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 2 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre de 47 años por maltratar y coaccionar a su esposa en una localidad de la comarca de Sakana.

Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, de nacionalidad tunecina, deberá indemnizar con 3.000 euros a su mujer, de la misma nacionalidad, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años.

En la resolución judicial ahora confirmada por el TSJN, la Sección Segunda de la Audiencia absolvió el pasado abril al inculpado de un delito continuado de agresión sexual y de dos delitos de maltrato.

El encausado y su esposa contrajeron matrimonio en 2011 en Túnez. Él se trasladó a España ese mismo año, mientras que su mujer lo hizo en diciembre de 2013, en concreto a Navarra, cuando obtuvo la autorización de residencia por reagrupación familiar.

El matrimonio residió en primer lugar en un municipio de la comarca de Sakana y, pasados unos tres años, se trasladó a otro pueblo de la misma zona.

La sentencia consideró probado que, desde el comienzo de la convivencia, el acusado "de forma constante y reiterada" vertió "imprecaciones altisonantes de un apreciable, incluso por terceras personas, contenido intimidatorio".

"Si me denuncias te mato". Ésta es una de las expresiones que profirió el condenado, quien "con frecuencia" agredió con las manos a su mujer, a la que causó arañazos y hematomas de tamaño reducido, "algunos de los cuales pudieron ser percibidos por vecinas" de planta del inmueble. Estas heridas sanaron sin necesidad de asistencia facultativa.

La sentencia también recogía que el hombre golpeaba con "relativa frecuencia" al mobiliario de la vivienda y que, igualmente, mostraba su enfado cuando su mujer quería quedar con sus amistades.

"INDEFENSIÓN Y MIEDO" AL MARIDO

La reacción de la esposa fue la de "quedarse callada, con sensación de indefensión y miedo" a la reacción que pudiera tener su marido.

La personalidad de la víctima presenta "claros síntomas dependientes y sumisos, enraizados en aspectos culturales y religiosos". El hombre, que controlaba la actividad económica de su esposa, no pedía perdón ni mostraba arrepentimiento por su conducta, e incluso solía ser ella "quien intentaba que la relación mejorara tras estos episodios inducida por sus creencias religiosas".

El 15 de marzo de 2020, alertados por una persona anónima que había escuchado gritos en la vivienda, agentes de la Policía Foral requirieron al marido para que abandonara el domicilio.

El acusado pasó la noche en su vehículo. A la mañana siguiente, cuando su mujer se dirigió a la comisaría de Policía Foral a interponer denuncia, regresó al interior de la casa y colocó una llave en el interior de la cerradura, de forma que impidió el acceso de su mujer y de un sargento de la Guardia Civil que le acompañaba.

Éste agente le advirtió de que, de no permitirle la entrada, estaba cometiendo un delito de coacciones en el ámbito familiar. Tras la interposición de la denuncia, el encausado estuvo en prisión provisional entre el 17 de marzo y el 13 de noviembre de 2020.

La defensa recurrió la condena ante el Tribunal Superior, mientras que el fiscal y la acusación particular solicitaron su confirmación.

La Sección Segunda de la Audiencia estimó acreditado el delito de maltrato habitual. Al respecto, los magistrados se remitieron en "su integridad al relato detallado de las conductas de dominación machista" mantenidas en el tiempo por el marido.

Este testimonio incriminatorio, además, fue corroborado por las vecinas de la vivienda que declararon en el juicio, de forma que los jueces consideraron acreditado el "clima de violencia y dominación", así como "una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular" a la víctima "e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos".

El delito de coacciones, por su parte, quedó demostrado por la declaración en la vista oral del sargento de la Guardia Civil que comprobó de propia mano cómo el condenado impidió el acceso a la vivienda a su mujer al colocar una llave en el interior de la cerradura.

Entre otras consideraciones, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior "no observa en la sentencia recurrida errores de valoración o apreciaciones inexactas que conduzcan a inferencias equivocadas, ni constata la falta de valoración de pruebas que pudieran haber conducido a un distinto fallo, ni detecta carencias, insuficiencias, lagunas o contradicciones en la motivación de su valoración que justifiquen la apreciación de un error en la apreciación de las pruebas practicadas, ni percibe la existencia de sólidas alternativas al relato incriminatorio no contempladas y refutadas en la sentencia".

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