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TRIBUNALES

El motivo por el que un condenado en Navarra irá a la cárcel: "Quería imponer su voluntad y criterio"

El procesado, de 48 años, deberá cumplir una pena de 5 años y 9 meses de prisión.

El 016 es el teléfono gratuito contra el maltrato y no deja huella en la factura.
El hombre ha sido condenado por maltratar a su mujer en Tudela. ARCHIVO

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de Tudela a un total de 5 años y 9 meses de prisión por haber maltratado y golpeado a su exmujer durante cuatro años en la capital ribera.

El procesado, de 48 años, deberá indemnizar por el daño moral causado con 6.500 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 15 años, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el acusado ha mantenido una larga relación sentimental con la denunciante, de quien se separó en 2005 y se divorció en 2011. En 2015, le pidió volver a vivir con ella de forma ocasional, a lo que esta accedió.

Entre 2015 y 2016, el encausado, "con la intención de imponer su voluntad y criterio", sometió a la víctima "a un clima de dominación y miedo permanente insultándole y humillándole con expresiones tales como no vales para nada, lanzándole y rompiendo toda clase de objetos, no dejándole salir de la habitación, amenazándole con matarle, tirándole al suelo, contra un sofá y golpeándole de diversas maneras (su cabeza contra el suelo, puñetazos)", según se considera probado en la resolución judicial.

Además, "dentro de este clima permanente de sometimiento", la juez narra en la sentencia cuatro agresiones físicas.

Así, en octubre de 2015 el inculpado le pidió a su pareja que le dejara la casa para estar con una amiga, a lo que ella se negó ese día concreto. No obstante, cuando regresó a su domicilio tras haber salido, se encontró con la puerta cerrada con la llave metida por dentro. Tras llamar al timbre, trató de acceder por la terraza levantando una persiana, "momento en el que el acusado con la intención de atentar contra su integridad física, le propinó un puñetazo en la mejilla" mientras le decía que se fuera o la mataría.

En el año 2016, en el curso de una nueva discrepancia en el domicilio que compartían, el encausado, con igual intención de "atentar contra su integridad física", le lanzó una cubitera a su exesposa y, mientras esta trataba de escapar, "le golpeó en la espalda con el palo de una escoba dejándole rojeces".

Asimismo, según la sentencia, en 2018, en el curso de otra discusión en la vivienda, metió a la víctima "a la fuerza en el baño y con igual intención de atentar contra su integridad física, le cogió del cuello y le propinó varios puñetazos por la cabeza y el cuerpo dejándole hematomas y llegándose a orinar la víctima encima".

Por último, el 5 de enero de 2019, tras otra discusión, con el pretexto de que la mujer se había dormido y no le había despertado a él, "le echó por encima de las piernas dos cazuelas de agua hirviendo que le provocaron quemaduras relevantes". Precisó de asistencia facultativa, necesitó 21 días para su curación y le ha quedado como secuela una mancha-cicatriz.

Como consecuencia de este maltrato, la denunciante presenta estrés postraumático (pesadillas, malestar, reexperimentación, conductas de evitación) y sintomatología ansioso-depresiva que influye en su funcionamiento cotidiano.

La juez considera los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de maltrato habitual, por el que impone 2 años y 4 meses de prisión, así como de otros cuatro delitos de maltrato no habitual, por los que fija sendas penas de 10 meses y 10 días de prisión por cada uno de ellos. En la comisión de los cinco delitos se ha estimado en la conducta del inculpado la circunstancia atenuante de drogadicción.

Respecto a la prueba practicada, la magistrada destaca "el persistente, firme y coherente testimonio de la víctima en el que no se encuentra ningún motivo de distorsión, y que cuenta con corroboraciones externas compatibles con la dinámica de hechos que relata", una declaración que, añade, constituye prueba hábil para el dictado de una sentencia condenatoria frente al acusado.

La juez recalca que, frente a lo alegado por la defensa, "la vinculación de la denuncia con un posible despecho o celos de la denunciante carece de recorrido alguno".

Además, la juez resalta que, pese a tratarse de un delito de violencia de género caracterizado por producirse en el ámbito de intimidad de la pareja, existen diversas corroboraciones objetivas de carácter periférico que tienen singular peso probatorio.

Así, agrega, constan en primer lugar dos partes policiales que "acreditan dos situaciones de la suficiente gravedad como para justificar que terceros se molesten en llamar a la policía".

La magistrada también destaca la declaración de una dependienta que vio marcas de golpes y la testifical de la madre de la víctima, "que relata que a su hija le ha visto marcas en la espalda, en los brazos, en la cara, en los muslos y de una quemadura".

De igual forma, según apunta la juez, el informe pericial encargado por el juzgado describe que el encausado "no tiene argumentos convincentes para negar las acusaciones recurriendo al olvido, que es una persona con dificultad para reprimir sus impulsos y mantenerlos dentro de los límites sociales, que es propenso a expresar la ira físicamente, que se detecta en él una relación de asimetría con las mujeres, que presenta falta de franqueza, excesivo mecanismo de negación y poca capacidad de autoanálisis".

En cambio, el mismo informe retrata a la víctima como una persona vulnerable a la explotación por parte de otros y que presenta sintomatología, no simulada, de estrés postraumático y ansioso-depresiva como consecuencia del maltrato sufrido por parte del acusado.


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