• jueves, 27 de febrero de 2025
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TRIBUNALES

Rebajan la condena a otros dos violadores de 'La Manada' por la ley del 'sólo sí es sí' de Irene Montero

La Audiencia de Navarra considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024.

Prenda y Escudero, los dos beneficiados por la rebaja de penas del caso 'La Manada'.
Prenda y Escudero, los dos beneficiados por la rebaja de penas del caso 'La Manada'.

La ley del 'sólo sí es sí' de la podemita Irene Montero, votada y defendida por los socialistas de Pedro Sánchez, sigue dejando tras de sí un reguero de reducciones de condena a violadores y agresores sexuales. La última, la de dos de los cinco miembros de la 'Manada' de San Fermín, que violaron en grupo a una joven durante las fiestas de Pamplona de 2016.

Así lo ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha informado de que la Sección Segunda de la Audiencia provincial ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a José Ángel Prenda y Jesús Escudero, dos más de los cinco condenados, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Se trata de la segunda rebaja de condena a miembros de la Manada después de la rebaja concedida a Ángel Boza en septiembre de 2023.

En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para A. B. F., el primero de los cinco condenados que lo solicitó.

Como sostuvo el TSJN, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó “sensiblemente”.

Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión.

La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones. La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que “debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo.

Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas.

En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados. 

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