La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 7 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre que en febrero de 2022 violó a su sobrina de 22 años en una localidad cercana a Pamplona. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra el pasado julio, ha sido confirmada en todos sus términos.
El procesado, de origen brasileño, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 11 años y deberá cumplir, una vez finalizada la pena de prisión, seis años de libertad vigilada. Además, tendrá que indemnizar a la joven con 10.000 euros por los daños morales causados. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan al 19 de febrero de 2022, cuando la víctima viajó a Pamplona para recibir la vacuna del Covid. Tras publicarlo en sus redes, su tío contactó con ella y quedaron en la plaza de Merindades. El hombre, acompañado por dos personas, la llevó a su vivienda con la excusa de que era la única de la familia que aún no la conocía.
Durante el trayecto, uno de los acompañantes bajó del coche. Ya en el domicilio, el acusado le dijo a su sobrina que la “protegería” y que era muy importante para él. En la habitación, tanto él como otro hombre consumieron cocaína, aunque no le ofrecieron a ella. Luego, pidió a su amigo que saliera a comprar cervezas y, al quedarse solos, bloqueó la puerta con la cama y la violó.
Tras la agresión sexual, la víctima llamó a su hermano para que fuera a recogerla, mientras el otro hombre regresaba a la casa. Según el testimonio de los familiares, la joven se encontraba “quebrada y callada”, y una testigo señaló que estaba “muy mal”, lo que corroboró el estado de shock tras los hechos.
La defensa recurrió la condena alegando que la sentencia se basaba en “simples conjeturas” y en una declaración “imprecisa e incongruente”. Sin embargo, el TSJN sostiene que la víctima mantiene un relato coherente y constante en lo esencial, y que las supuestas variaciones no suponen contradicciones, sino matices propios de una situación traumática.
El tribunal subraya que el testimonio de la víctima es plenamente creíble y está respaldado por las declaraciones de las personas que la vieron poco después de la agresión. Para los magistrados, ese estado emocional incompatible con un acto consentido es un elemento clave que avala la condena.
Finalmente, la Sala ha rechazado también la petición de la acusación particular para aumentar la pena, al considerar que no se presentó conforme a los requisitos formales previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.